CONCEPTO 79061 DE 2019
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2019-32-1003640-2 de 22 de abril de 2019.
Respetado señor Aparicio:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una queja por el aumento del valor de la factura de aseo y pregunta sobre el trámite para constituirse como multiusuario.
Al respecto, le informamos que la queja por el cobro del servicio público de aseo fue trasladada a la empresa Limpieza Metropolitana - LIME S.A. E.S.P. con radicado CRA 2019-030-006975-1 de 24 de abril de 2019 del cual adjuntamos copia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En cuanto a su pregunta sobre el trámite para constituirse como multiusuario, le indicamos que de acuerdo con lo establecido en el numeral 29 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, se definen como multiusuarios del servicio público de aseo:
"(...) todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin."
Así las cosas, siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se podrá solicitar a la persona prestadora del servicio público de aseo, que haga la clasificación por tipo de usuario como multiusuario. En ese orden de ideas, las Resoluciones CRA 233 (1) y 236 (2) de 2002 y la Resolución CRA 247 de 2003(3) establecen la opción tarifaria y la metodología para la realización de aforos a los multiusuarios del servicio público de aseo.
Los usuarios que se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, podrán presentar solicitud al prestador del servicio público de aseo para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por dicho prestador, quien facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación en mención.
Para acceder a dicha opción tarifaria, se deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003:
a. Presentarla solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.
c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.
d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble."
2. "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002."
3. "Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios."