CONCEPTO 79091 DE 2013
(28 de noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 20133210053972 de 6 de noviembre de 2013.
Respetado doctor Moreno:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante Ia cual solicita la aplicación de la Resolución CRA 367 de 2006 para el componente CMO en el municipio de San Jerónimo, con información del año 2009. Al respecto, de manera atenta nos permitimos presentar las siguientes consideraciones.
En primer lugar, es preciso reiterar lo mencionado por esta Comisión en radicado CRA 20114010080571 de 6 de diciembre de 2011, así:
"(...) las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2500 suscriptores, tienen la opción de aplicar los criterios y metodologías incluidos en la Resolución CRA No, 287 de 2004 para más de 2500 suscriptores, asumiendo un puntaje de eficiencia comparativa igual a 1 para los costos operativos, razón por la cual, esta Comisión no considera procedente que se solicite el cálculo del puntaje DEA para aquellos municipios con menos de 2500 suscriptores".
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que Regional de Occidente SA. E.S.P. atendió, en promedio, a 1.898 suscriptores en ei municipio de San Jerónimo en el año 2009, esta Comisión ratifica el concepto en mención. Para este caso, no es posible comparar al municipio de San Jerónimo con las empresas pertenecientes a la muestra de la Resolución CRA 346 de 2005, porque existe un comportamiento diferente de los costos de las empresas menores a 2.500 suscriptores y las empresas mayores a 2.500 suscriptores. De esta forma, realizar esta comparación implicaría la obtención de un Puntaje de Eficiencia Comparativa (PDEA) sesgado, para el municipio de San Jerónimo.
Por tanto, si las tarifas obtenidas aplicando la metodologia del numeral b del articulo 39, establecida en la Resolución CRA 287 de 2004 para el municipio de San Jerónimo, "dificulta la gestión de recaudo, de socialización y de inleriorización de los aumentos que debe hacerse a esta población” (según lo manifestado por usted en el radicado CRA 20133210041672 de 5 de septiembre de 2013), le sugerimos surtir el tramite de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 (1).
La presente comunicación se expide en los términos del articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. “Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Formulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.