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CONCEPTO 79291 DE 2021

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007047-2 del 02 de septiembre de 2021

Respetado señor Achury;

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, donde realiza la siguiente consulta:

(...) “acerca del procedimiento y oportunidad en el aumentos (sic) de las tarifas del servicio de acueducto, en el marco tarifario de pequeños prestadores Res. CRA 825 de 2017 y sus modificaciones, teniendo en cuenta la vigencia de la declaratorio de emergencia sanitaria por COVID-19, en los siguientes términos:

1. Procedimiento para la indexación de las tarifas del servicio de acueducto.

2. Corte de información del IPC para actualización de la tarifa para la prestación del servicio.

3. Conocer si este momento, es posible hacer los aumentos tarifarios, en el entendido que no se ha comunicado oficialmente, el levantamiento de las medidas de la declaratoria de emergencia.”

Antes dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

a.- Con respecto a su consulta, le informamos que las personas prestadoras que aprobaron variaciones por actualización en los términos definidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 para el caso de grandes prestadores y en el numeral 2 del ANEXO 1 de la Resolución CRA 825 de 2017 para pequeños prestadores; pueden aplicar inmediatamente estos incrementos a partir del primero (1°) de diciembre de 2020, lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020, la aplicación de la medida de suspensión temporal de incrementos tarifarios de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, fue hasta el 30 de noviembre de 2020. En consecuencia, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado están habilitadas para aplicar las variaciones por actualización y variaciones por ajuste tarifario, atendiendo lo dispuesto en la Ley y regulación vigente.

Es importante considerar que en concordancia con lo establecido en artículo 2 de la Resolución CRA 936 que adiciona el artículo 2A a la Resolución CRA 911 de 2020, en el literal b. dispone que las variaciones por actualización del IPC se establecerán a partir de la última actualización tarifaria aprobada por la entidad tarifaria local y aplicada por el prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

b.- Frente al procedimiento para la indexación de las tarifas del servicio de acueducto, se debe señalar que el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CRA 825 de 2017 sobre la actualización de los costos económicos de referencia durante la aplicación de la metodología tarifaria, establece que una vez actualizado el costo económico de referencia al mes en el cual la persona prestadora empezará a aplicar la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrán aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). Las personas prestadoras deberán iniciar las acumulaciones del IPC desde la fecha de aplicación de la metodología tarifaria, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

Costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI) actualizado para el período i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.
Es el estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).
Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.

La aplicación del IPC se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. El factor de actualización obtenido  deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por componente (CMA, CMO, CMI) serán redondeadas a dos (2) decimales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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