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CONCEPTO 79531 DE 2013

(03 de diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-005390-2 del 05 de noviembre de 2013

Respetado señor Sánchez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual informa que las observaciones ai estudio de costos y tarifas efectuadas por esta Comisión de Regulación con Radicado CRA No. 20114010051431 del 18 de julio de 2011, no fueron recibidas por la Empresa en medio fisico. En este sentido expresa que "el consultor que realizó los estudios radicó la información en medio fisico, las observaciones sugeridas por la CRA requieren nuevamente ios cáicuios con ia metodologia tarifaria y la consultoria exige un nuevo para ejecutar en dichas observaciones en el estudio" (Sic). igualmente, menciona que no se realizó el cargue del Estudio Tarifario en al aplicativo MOVET del Sistema Único de información (SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos y solicita se informe si es procedente que la Empresa SERVIMARQUEZ S.A. E.S.P., realice la formulación de un nuevo estudio tarifario, teniendo como base la información del año 2012.

En primer lugar, anexo a la presente, copia de la respuesta dada por esta Comisión de Regulación mediante oficio con Radicado CRA 20114010051431 del 18 de julio de 2011, con las observaciones a los estudios de costos y tarifas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios de Boyacá, Cienega, Tibana y Umbita - Boyacá. De considerar necesarios los respectivos ajustes, le informamos que con gusto podrá contactarse con la Subdirección Tecnica de esta Entidad, al número telefónico (1) 487 3820 en la ciudad de Bogotá o a la linea nacional gratuita 01 8000 517 565, a la extensión 262 con el Ingeniero Jaime De la torre Burbano, quien le podra brindar la asesoria requerida.

Como complemento de lo anterior, puede consultar en la página web de la entidad las respectivas metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la pagina web de la entidad en el link http//tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/fichaArchivo.aspx?id=1740 y para el servicio público de aseo en los link: http//tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/fichaArchivo.aspxíPid=1800. http//tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/fichaArchivo.aspx?id=1 801

Por otra parte, se debe tener presente que para aquellos mercados regionales esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 628 de 2013, "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen. las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con ei articulo 126 de la Ley 1450 de 2011” y CRA 633 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 628 de 2013”.

Cabe señalar que si los estudios de costos y tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local, y con base en éstos se han realizado cobros tarifarios a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y ademas fueron reportados en el SUI, los costos de referencia calculados sólo podran modificarse teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el Titulo V, Capítulo 2, Sección 5.2.1., de la Resolución CRA 151 de 2001.

Para el efecto, es importante que la empresa solicitante indique claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia. Así mismo, la empresa debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud.

Finalmente, es pertinente que la empresa solicitante haga una revisión de las causales listadas en el artículo 5.2.1.1, ya que la solicitud debe indicar expresamente la causal o causales por las que solicita la revisión:

“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, asi como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas taritarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oticio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que onenten el régimen tarifario. (...).” (Cursiva y subrayado fuera de texto).

Una vez revisados los comentarios realizados anteriormente, la empresa deberá decidir si realiza unos nuevos estudios.

No obstante lo anterior, se sugiere considerar que esta Comisión de Regulación se encuentra en el proceso de expedición en el próximo año, de los nuevos marcos tarifarios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

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