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CONCEPTO 79771 DE 2022

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-005921-2 del 12 de julio de 2022.

Respetado señor Monroy:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual consulta acerca de la remuneración de la actividad de aprovechamiento.

Antes de dar respuesta a la consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Cuando una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no sigue prestando dicho servicio en un área de prestación donde se aplica el marco tarifario del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, ¿Cómo se liquida la remuneración vía tarifa (componente fijo y variable) para este prestador en los periodos (meses o semestres) siguientes a la fecha en que termino de prestar el servicio de aprovechamiento y dejo de reportar al SUI? ¿Cuántos periodos (meses o semestres) se le siguen remunerando vía tarifa a este prestador cuando su último reporte de información al SUI fue en el mes de enero o julio? ¿Cuántos periodos (meses o semestre) se le siguen remunerando vía tarifa a este prestador cuando su último reporte de información al SUI fue en el mes de junio o diciembre? ¿Se debe remunerar vía tarifa a este prestador de la actividad de aprovechamiento en los periodos (meses o semestres) siguientes a la fecha en que termino de prestar el servicio de aprovechamiento y dejo de reportar al SUI a pesar de que ya no presta el servicio?”

Antes de dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2), modificado por el Decreto 596 de 2016(3), define la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo como:

“Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora”.

Al respecto, el artículo 2.3.2.5.2.1.7. del mismo decreto establece la obligación de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento de reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.

Por otro lado, es pertinente indicar que, las metodologías tarifarias (resoluciones) y las disposiciones aclaratorias adicionales (circulares, modificaciones o adiciones), consideran el criterio de costos, para el cobro de la tarifa del servicio público de aseo, lo cual corresponde con la prestación efectiva de la actividad de aprovechamiento en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) declaradas por las personas prestadoras en el municipios y/o distrito, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015. En este sentido, el prestador de la actividad de aprovechamiento únicamente podrá recibir recursos de la tarifa hasta el mes en que prestó efectivamente la actividad y en el que se certificó el reporte de la información en relación con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados en el municipio y/o distrito al Sistema Único de Información - SUI.

Lo anterior, considerando que realizar el cobro en la tarifa por un servicio no prestado se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo 1.8.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, se debe tener en consideración que de conformidad con el marco tarifario establecido en la Resolución CRA 720 de 2015(4), compilado en la Resolución CRA 943 de 2021(5), cuando en un municipio y/o distrito se presta la actividad de aprovechamiento su remuneración proviene, en una parte, del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS y otra del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA que resulta de la suma de los costos de las actividades de Recolección y Transporte y Disposición final cobradas en el municipio, valor que viene afectado por el Incentivo a la separación en la fuente (DINC) para los suscriptores que conforman macrorrutas que presentan valores de rechazo menores al 20%(6).

Es así como, por ejemplo, frente al incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, se resalta que el prestador de la actividad de aprovechamiento únicamente podrá recibir recursos de la tarifa hasta el mes en que prestó la actividad y en el que se certificó el reporte de la información en relación con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados en el municipio y/o distrito al Sistema Único de Información - SUI. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01, en el que se establece que:

El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(7) (...)”. (Subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, la utilización del promedio mensual del semestre anterior corresponde a una forma de calcular las toneladas efectivamente aprovechables para efectos de su reconocimiento y pago, mas no como un pago retroactivo de la actividad.

“Con respecto al cargo fijo que remunera la actividad de aprovechamiento a partir del incremento en el CCS, si en un área de prestación donde se aplica el marco tarifario del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 ninguno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento reporta las toneladas efectivamente aprovechadas al SUI en los términos y plazos de la Resolución MVCT 276 de 2016 para un determinado periodo de facturación ¿qué pasa con los recursos provenientes del incremento al CCS por aprovechamiento en dicho periodo de facturación? ¿Se debe hacer una devolución a los suscriptores de todo el incremento del 30% por aprovechamiento para dicho periodo de facturación, tanto la parte de la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables como la parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento? ¿Solo se hace devolución de la parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento? ¿Todo el incremento del 30% por aprovechamiento para dicho periodo de facturación se le entrega a la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables?”

Al respecto, se debe aclarar que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con los términos y plazos de reporte de información, establecidos en el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016(8): “(...) Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior (...)”.

Ahora bien, con respecto a su consulta, se resalta lo contenido en el numeral 3.3 de la Circular Conjunta 01 del 4 de agosto de 2021(9), en el que se establece que “En relación con el traslado de los recursos del incremento del CCS, la ausencia de reporte de toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación en los términos y plazos de la Resolución 276 de 2016 del MVCT, tiene como consecuencia la no distribución de recursos a dicho prestador, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.”.

En este sentido, el cobro del incremento del CCS se puede realizar únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y se cuenta con la información certificada de las toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI. En el caso en que se haya generado un el cobro de este rubro sin contar con la información indicada, se deberá realizar la devolución de los recursos obtenidos considerando las disposiciones establecidas en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 por parte de los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y de los prestadores de la actividad de aprovechamiento.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>  

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2.Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

4. Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

5. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

7. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

8. Por la cual se reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

9. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.

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