CONCEPTO 79911 DE 2018
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicados CRA 2018-321-003998-2 de 25 de abril de 2018 y CRA 2018-321-004621-2 de 10 de mayo de 2018.
Respetada doctora Díaz:
Esta Comisión de Regulación recibió las comunicaciones del asunto mediante las cuales consulta:
¿Puede cada prestador en su APS, utilizar dentro de las herramientas y equipos de trabajo, los chipper como equipo de trituración para la actividad de poda de árboles?, ¿Qué tanto puede repercutir en la tarifa?
A continuación damos respuesta a su solicitud, no sin antes manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con respecto al costo de la actividad de poda, el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece la siguiente ecuación para el cálculo del costo máximo de poda de árboles, la cual debe ser aplicada por cada prestador y cuyo resultado corresponde al precio techo de la actividad para el Área de Prestación del Servicio - APS que atienda, así:
Al momento de definir los costos en los que se incurre para atender la actividad, la metodología tarifaria establece que las personas prestadoras deben tener en cuenta los criterios que establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, en lo que concierne a las frecuencias de poda y la disposición final de los residuos generados por la actividad.
Es así como, cada persona prestadora está en libertad de seleccionar el tipo de herramientas y equipos que requiera para la prestación de la actividad de poda en condiciones de calidad, observando siempre las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015, en el PGIRS del municipio y los criterios tarifarios definidos en la Ley 142 de 1994, en especial el de eficiencia económica.
Es importante precisar que las personas prestadoras deberán realizar la actividad de poda de árboles únicamente sobre aquellos especímenes que estén localizados en su APS y que estén incluidos en el inventario forestal del PGIRS vigente del municipio donde se preste el servicio.
Finalmente, sobre el impacto en la tarifa final al suscriptor por concepto de la selección de un tipo de herramienta o equipo para la prestación del servicio, únicamente puede ser determinado por la persona prestadora al momento de la aplicación de la metodología tarifaria.
Cordial saludo
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio déla cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".