DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 79951 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005009-2 de 28 de abril de 2020.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual hace la siguiente consulta:

“¿Cómo se realiza el cálculo para la tarifa de aprovechamiento que trata el artículo 28A de la Resolución CRA 351 de 2005, cuando los prestadores del servicio de aprovechamiento realizan el reporte por primera vez de las toneladas efectivamente aprovechadas y no se cuenta con información anterior para calcular los promedios Qea, APea, NT y NAA conforme lo establece el artículo 16 de la misma resolución?”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Es importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización a personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años y deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.

Ahora bien, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente(3), en todo caso deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad, según lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5 el Decreto 596 de 2016(4).

Por consiguiente, aunque la recolección y transporte de residuos aprovechables y la clasificación y pesaje de los residuos en las (ECA) sean atendidas por personas jurídicas diferentes, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe responder integralmente por la recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables. Para lo cual, deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016(5) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Además, el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del decreto ibídem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Es de aclarar que la remuneración de la actividad de aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS con base en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015(6), y la tarifa para el suscriptor i por el componente de comercialización y manejo del recaudo -TFRi contenida en el artículo 28 de la Resolución CRA 351 de 2005(7), modificado por la Resolución CRA 832 de 2018(8), y otra del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA según lo establecido en el artículo 34 y el artículo 17 de las resoluciones ibídem, respectivamente.

Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el artículo 28 de la Resolución CRA 351 de 2015 modificada por la Resolución CRA 832 de 2018, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, la tarifa para el suscriptor i por el componente de comercialización y manejo del recaudo -TFRi deberá incrementarse en un 34%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ibídem entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

En relación con su consulta, se debe tener en cuenta que la distribución se realiza con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas del semestre inmediatamente anterior, acorde con lo determinado en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 modificada por la Resolución CRA 832 de 2018.

Sin embargo, toda vez que tanto los prestadores del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no dispongan de la información completa de cada uno de los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar los periodos inferiores hasta acumular periodo señalado en el artículo 16 de la resolución ibídem y teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo de este mismo artículo: “Parágrafo: En el caso de las personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado”.

Así las cosas, en el caso particular de su consulta, si el prestador de la actividad de aprovechamiento que menciona ha reportado en el Sistema Único de Información -SUI toneladas efectivamente aprovechadas para el mes de diciembre de 2019, dado que los semestres están constituidos de enero a junio y de julio a diciembre de determinado año, y que el cálculo de los costos de la tarifa utiliza promedios del semestre inmediatamente anterior. Esto implica que para el primer semestre de 2020, se deberá tomar como promedio semestral dicho valor y deberá aplicarlo durante la totalidad de dicho semestre, en el cual se constituirá un promedio semestral para ser aplicado en el segundo semestre del 2020.

No obstante lo anterior, tenga en cuenta que la Resolución CRA 853 de 2018 estableció en el artículo 176, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 919 de 2020, un régimen de transición, según el cual “(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015", razón por la cual, en el artículo 177 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 919 de 2020, se dispone que a partir del 1o de julio de 2021, se derogan las Resoluciones CRA 351 de 352 de 2005, aspecto que debe ser tenido en cuenta por la persona prestadora para efecto de la fijación de las tarifas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. Para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana o de expansión urbana, la metodología tarifaria se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. En el caso de los municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana el marco tarifario aplicable es el contenido en la Resolución CRA 853 de 2018.

4. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

5. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.”

6. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

7. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”

8. “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009”

×