CONCEPTO 80001 DE 2022
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2022-321-005931-2 del 13 de julio de 2022
Respetado señor Goyes:
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite ciertas inquietudes con relación al Costo de Alternativas a la Disposición Final establecido en el marco tarifario del Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(1) que compila la Resolución CRA 720 de 2015(2), teniendo en consideración la modificación de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados de que trata la Resolución CRA 843 de 2018(3):
“1. ¿Los costos establecidos y aplicados en la fecha en la ciudad de Bogotá para los componentes de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados en por la precitada resolución, aplican para el cálculo de tarifa del costo de alternativas de disposición, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la resolución 720 de 2015?
2. De no ser así, ¿cuál es el argumento normativo y regulatorio para ello? ¿La Resolución CRA 843 de 2018 aplica exclusivamente para la ciudad de Bogotá mientras esté al cargo de la operación el Centro de Gerenciamiento de Residuos Sólidos Doña Juana SA ESP?
3. ¿Qué Costos estarían vigentes y aplicarían para el cálculo de los costos de alternativas de disposición en el distrito de Bogotá?
4. En el marco de lo establecido en el Decreto 1784 de 2017, "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo". ¿otras tecnologías como la termovalorización o biometanización son consideradas a la luz de la Comisión Reguladora de Agua y Saneamiento Básico como el tratamiento térmico para acceder a remuneración vía tarifa del servicio público de aseo?”
Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015, prevé en su artículo 5.3.2.2.6.4., lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”
De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos a tratamiento en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada no supere la suma de los costos de disposición final y tratamiento de los lixiviados cobrados en el municipio o distrito donde se emplee la alternativa.
En este entendido, el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como el parágrafo del artículo 5.3.2.2.6.5. de la resolución ibidem, señalan que, si se dispone en más de un sitio de disposición final, el respectivo costo (tanto de disposición como de tratamiento de lixiviados) se deberá calcular como un promedio ponderado de los costos y de las toneladas dispuestas en cada uno de los sitios en donde se disponen los residuos. Así las cosas, para el cálculo del Costo de Alternativas de Disposición Final, se deberá considerar el CDF y CTL correspondiente teniendo en cuenta la precisión anterior. Lo anterior significa que, si algún operador del relleno presentó una modificación a los costos en mención, y la Comisión de Regulación accedió a la misma, se deberán considerar los costos resultantes de dicha modificación para el cálculo del Costo de Alternativas a la Disposición Final.
Ahora bien, con relación a la vigencia de aplicación de lo contenido en la Resolución CRA 843 de 2018(5) para el cálculo del Costo de Alternativas a la Disposición final en la ciudad de Bogotá D.C., se debe tener en cuenta que la solicitud presentada por el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P. para la modificación del costo económico de referencia de la actividad de Disposición Final – CDF, partió de la argumentación de la existencia de particularidades frente a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, por esta razón, el análisis que concluyó con la expedición de la Resolución CRA 843 de 2018, aplica para el periodo de vigencia de dicha metodología, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Esto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone:
“ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.”. (subrayado fuera del texto original)
Por otro lado, en relación con su inquietud frente a las tecnologías que pueden remunerarse a partir del Costo de Alternativas a la Disposición Final establecido en el artículo 5.3.2.2.6.4.(6) de la Resolución CRA 943 de 2021, el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(7), modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017(8), establece lo siguiente:
“Tratamiento: Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico.
Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”
Así, cualquier proceso que tenga como objetivo modificar las características físicas, químicas o biológicas de los residuos sólidos para potencializar su uso, están contempladas dentro de la actividad de tratamiento del servicio público de aseo y por ende son objeto de ser remuneradas vía tarifa considerando las disposiciones del marco tarifario. Así las cosas, la termovalorización o biometanización son consideradas como tecnologías de tratamiento y su remuneración se contempla en el Costo de Alternativas a la disposición final para prestadores que atienden en municipios con más de 5.000 suscriptores según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, cabe señalar que, de acuerdo con la Resolución CRA 786 de 2017(9) en la ciudad de Bogotá existen Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) de que trata el artículo 40 de la Ley 142 de 1994:
“ARTÍCULO 40. ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.
PARÁGRAFO 1. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.”
De conformidad con lo anterior, en un ASE no está permitida la operación del servicio público de aseo para las actividades concesionadas por parte de un tercero al que no se le haya otorgado la exclusividad, mientras se encuentra vigente el contrato de concesión.
Así las cosas, se recomienda revisar los contratos de concesión del servicio público de aseo vigentes para la ciudad de Bogotá al momento de tener intención de ingresar al mercado para prestar una actividad alternativa a la disposición final, por cuanto para su funcionamiento también se debe considerar la articulación con otras actividades como la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la cual se encuentra incorporada en los contratos de concesión de las ASE en Bogotá D.C.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial salud,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
3. "Por la cual se resuelve la solicitud de modificación del costo económico de referencia para los componentes de Disposición Final – CDF y de Tratamiento de Lixiviados – CTL, presentada por Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P."
4. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
5. “Por la cual se resuelve la solicitud de modificación del costo económico de referencia para los componentes de Disposición Final – CDF y de Tratamiento de Lixiviados – CTL, presentada por Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P.”
6. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.
7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
8. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”
9. “Por la cual se resuelve la solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital para las actividades de comercialización, recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas”.