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CONCEPTO 80051 DE 2019

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-003709-2 de 24 de abril de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

“1- A la fecha, y según lo señalado en el concepto SSPD 245 de 2013, existen o no los presupuestos regulatorios necesarios para el cobro del incentivo a los usuarios finales y el pago respectivo a los municipios receptores.

2.- A la fecha, existe regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para ser aplicable el incentivo de que trata la actual Ley 1753 de 2015, en el sentido de exigir el cobro del mismo en las tarifas de los usuarios y su transferencia a los municipios.

3.- A partir de qué fecha se hizo exigible el cobro del incentivo a los usuarios finales y el pago respectivo a los municipios receptores.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El concepto SSPD 245 de 2013, consultado en la página web de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios - SSPD, hace referencia al incentivo para los municipios que alberguen rellenos sanitarios regionales al que se refiere el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015,[1] el cual, fue definido en los siguientes términos:

“(...) Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por tonelada dispuesta. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al área afecta a la ejecución del proyecto. (Subrayado fuera de texto original)

Los anteriores incentivos deberán ser destinados a la financiación de proyectos de agua potable y saneamiento básico. (...)".

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1077 de 2015,[2] en la Sección 6, Capitulo 4, estableció la forma en que la persona prestadora de la actividad de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional, calcula el valor del incentivo a reconocer al municipio y/o distrito donde se ubique dicha infraestructura.

Por su parte, la CRA expidió la Resolución CRA 720 de 2015,[3] la cual respecto del incentivo a la regionalización en rellenos sanitarios, en el parágrafo 1o del artículo 28, precisó:

“(...) Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (…)”.

Es de anotar, que de acuerdo con el artículo 76 de la citada resolución, modificado por el artículo 1 de la Resolución 751 de 2016, la fórmula tarifaria entró en vigencia a partir del 1o de abril de 2016.

Así las cosas, el cobro del incentivo se encuentra previsto en la normatividad citada y en tal sentido, debe ser incluido en el costo que la persona prestadora de la actividad de disposición final traslada a las personas prestadoras de recolección y transporte que dispongan los residuos sólidos en el respectivo sitio, para que sea cobrado vía tarifa a los usuarios del servicio público de aseo. Así mismo, se determina la obligación de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte, como responsable de la facturación al usuario final, de realizar el informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018".

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

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