CONCEPTO 20250300080731 DE 2025
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-006812-2 del 6 de junio de 2025
Respetado señor XXXXX.
Acusamos recibo de la comunicación del asunto a las cuales se dará respuesta una a una en los siguientes términos.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
1. ”¿Se deben calcular dos valores para el CRT, uno para calcular las tarifas a cobrar, con base en el artículo 24 y otro para remunerar la actividad de aprovechamiento (realizando promedio del CRT del semestre anterior) con base en el artículo 34 de la resolución CRA 720 de 2015?”.
Respecto a la consulta relacionada con la necesidad de calcular dos valores distintos para el Costo de Recolección y Transporte (CRT), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se permite precisar que, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021[2] no se calculan dos CRT diferentes, sino que se un único valor del CRT conforme a la metodología del artículo 5.3.2.2.5.1, el cual se emplea con propósitos diferenciados dentro del esquema tarifario regulado.
El artículo 5.3.2.2.5.1 de la mencionada resolución establece la fórmula para determinar el costo promedio mensual de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables para cada área de prestación del servicio, aplicando las funciones técnicas fi o f2, según el tipo de transporte realizado. Las variables empleadas en esta fórmula –como la distancia al sitio de disposición final (D), el valor mensual de peajes
, y el promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas
, – deben ser calculadas con base en los promedios del semestre inmediatamente anterior, tal como lo señala el artículo 5.3.2.1.4 de la misma resolución.
Por su parte, el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que el valor del CRT se emplea también para la estimación del componente de aprovechamiento, específicamente en el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento . En este caso, la resolución dispone que se debe utilizar el promedio mensual del CRT calculado en el semestre inmediatamente anterior al período de facturación, lo cual no implica un nuevo cálculo. En resumen, se trata de un único CRT calculado, con doble aplicación: una para la tarifa directa del servicio y otra como insumo promedio en la remuneración del aprovechamiento.
2. “Específicamente, por ejemplo, para calcular las tarifas a aplicar en el primer semestre de 2025, a efectos de estimar el CRT, ¿se deben realizar promedios del CRT calculado en el segundo semestre de 2024?, aclarando que las variables de cálculo del CRT del 2° semestre de 2024 se basaron en promedios mensuales QRTz y PRTz del primer semestre de 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la resolución CRA 720”.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA aclara que no se debe promediar el CRT previamente calculado, sino que se debe calcular un único valor del CRT aplicando la fórmula definida en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, utilizando como insumo las variables del semestre inmediatamente anterior, conforme lo establece el artículo 5.3.2.1.4 de la misma norma.
De acuerdo con el artículo 5.3.2.1.4, las variables requeridas para aplicar las metodologías tarifarias deben calcularse con base en los promedios mensuales del semestre anterior. Por tanto, para estimar el CRT aplicable a la tarifa del primer semestre de 2025, deben utilizarse los valores promedio mensuales de las variables operativas observadas entre julio y diciembre de 2024. Estas variables incluyen el volumen promedio mensual de residuos recolectados y transportados , el valor promedio mensual pagado en peajes
, y la distancia desde el centroide del área de prestación del servicio hasta el sitio de disposición final (D), entre otras.
En consecuencia, el valor del CRT que se utiliza para calcular las tarifas del servicio de recolección y transporte corresponde a un único resultado obtenido a partir de la aplicación directa de la fórmula del artículo 5.3.2.2.5.1, alimentada con variables ya promediadas.
En este sentido, el utilizado como insumo para calcular el Valor Base de Aprovechamiento
, de acuerdo con el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, corresponde al mismo valor estimado para cada persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.5.1. Cuando existen múltiples prestadores en un mismo municipio o distrito, se calcula el
como un promedio de los
(de cada persona prestadora de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito) y la sumatoria de las
), (de cada persona prestadora de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito). Este valor se expresa como un promedio mensual, y se incorpora en la estructuración del componente tarifario de aprovechamiento correspondiente al semestre en curso.
3. “En resumen, ¿cuál es la forma correcta de estimar el CRT que se incluirá en las tarifas a aplicar en el primer semestre de 2025?”
Es importante precisar que la estimación del CRT debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, utilizando la fórmula correspondiente al tipo de transporte prestado (función f1 para transporte directo o f2 cuando se incluye estación de transferencia), y aplicando como insumos técnicos las variables operativas promedio del semestre inmediatamente anterior, conforme lo establece el artículo 4 de la misma resolución.
Una vez estimado este valor base del CRT, debe ser actualizado mediante el Factor de Actualización (FA) definido en el artículo 36 de la Resolución CRA 720, el cual considera la variación de precios con base en el Índice de Precios al Consumidor - IPC y demás variables económicas determinadas por la Comisión. Posteriormente, se debe aplicar el Factor de Productividad (FP) previsto en el artículo 38 de la misma resolución y desarrollado en el Artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 [3] de 2021, cuyo valor para la vigencia 2025 fue establecido en 1,84% mediante la Resolución CRA 1010 de 2025.
Cabe precisar que el Factor de Productividad (FP) no tiene efectos retroactivos y solo comienza a aplicarse a partir de su publicación oficial. Por tanto, el valor del FP determinado para la vigencia 2025 no debe aplicarse al CRT correspondiente al primer semestre de 2025, ya que este se calcula con base en la información operativa del segundo semestre de 2024. En consecuencia, el FP del 1,84% establecido mediante la Resolución CRA 1010 de 2025 será aplicable únicamente a los cálculos tarifarios del segundo semestre de 2025 en adelante. Todos los insumos utilizados para el cálculo deben derivarse de la información reportada por el prestador al módulo financiero del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como soporte oficial y trazable del esquema tarifario.
En términos operativos, el cálculo del CRT que se aplicará en las tarifas del primer semestre de 2025 debe realizarse con base en la información reportada por el prestador correspondiente al segundo semestre de 2024.En ese sentido el artículo 5.3.2.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, las variables (toneladas recolectadas y transportadas),
(costos de peajes) y D (distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final) deben ser calculadas como promedios mensuales entre julio y diciembre de 2024. Estos promedios se introducen en la fórmula establecida en el artículo 5.3.2.2.5.1, para obtener un único valor de CRTj, expresado en pesos por tonelada, correspondiente a cada persona prestadora del servicio de recolección y transporte.
Cuando en un mismo municipio o distrito existen múltiples personas prestadoras que realizan esta actividad, se debe calcular el , que corresponde al promedio de los
reportados por cada prestador, teniendo en cuenta la cantidad de toneladas recolectadas y transportadas (
) por cada uno. De manera análoga, se calcula el
a partir de los valores de
y
reportados. Estos dos valores –
y
– se utilizan para estimar el Valor Base de Aprovechamiento (VBA), conforme a la fórmula establecida en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021:
Donde:
![]() | Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
![]() | Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito. |
![]() | Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
![]() | Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). |
![]() | Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 53.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
![]() | Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 53.2.1.4. de la presente resolución. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. |
![]() | Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015”. |
Se resalta que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se encuentra adelantando el proceso de formulación de un nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo, con el propósito de fortalecer la eficiencia, promover la economía circular y garantizar el reconocimiento integral de la actividad de aprovechamiento, bajo criterios de calidad, trazabilidad y sostenibilidad. Este proceso regulatorio se desarrolla teniendo en cuenta las transformaciones normativas recientes, como las introducidas por el Decreto 1381 de 2024, y busca responder a los desafíos actuales del sector, articulando técnica y normativamente la prestación del servicio con los principios de equidad y sostenibilidad.
Esperamos que la información aquí suministrada haya contribuido a resolver de manera clara y técnica sus inquietudes sobre la aplicación del régimen tarifario del servicio público de aseo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65. Uno de nuestros asesores estará disponible para atender sus inquietudes y brindarle el acompañamiento técnico correspondiente en el marco de nuestras competencias.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones". El artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 compila el contenido del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015
3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se de-rogan unas disposiciones".