CONCEPTO 80811 DE 2013
(11 de diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Comunicación con Radicado CRA 2013-321-0054782 del 12 de noviembre de 2013
Respetada doctora Ortiz:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta "...tengo una inquietud con respecto al uso que se le debe asignar a un inmueble donde se encuentra operando ia oficina de EPM (Empresas Púbiicas de Medellin) que es el prestador del servicio de energia en nuestro municipio, la empresa a la cual represento debe asignar uso comercial o uso oficial a este inmueble? Teniendo en cuenta que EPM tiene contrato de arrendamiento y el local es propiedad de un particular”.
En primer lugar, procedemos a responder su inquietud, precisando que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que en relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 229 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000, que reglamento la Ley 142 de 1994 en lo que tiene que ver con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillad", adopto las siguientes definiciones.
"Articulo 1°. El articulo 3° del Decreto 302 de 2000, quedará asi:
Articulo 3°. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:
3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los terminos del Código de Comercio.
3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
3.37. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa soiicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos'de transformación o de otro orden.
De acuerdo con estas definiciones, todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (artículo. 3.35) tendrá el tratamiento de comercial, industrial, oflcial o especial, teniendo en cuenta, entre otras, las previsiones del Código del Comercio y la clasificación otorgada por las autoridades municipales al inmueble, e informada a través de la Oficina de Planeación Municipal, a menos que se trate usuarios especiales u oficiales. Asi mismo, para efectos de determinar si una actividad es comercial deberá analizarse en cada caso particular los articulos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 del Código de Comercio, asi como revisar los criterios contenidos en el CIIU o Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas(1), como referencia de las categorías de las actividades productivas.
Así las cosas, todo uso diferente al residencial debera ser clasificado en comercial, industrial, especial u oficial, teniendo en cuenta, entre otras, las previsiones señaladas.
En todo caso, se deberá tener presente que el artículo 125 de la Lay 1450 de 2011(2) señala que para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, "Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el articulo 2°de la Ley 632 de 2000 serán como minimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30% ".
De igual forma, se debe considerar que el parágrafo 2 del citado articulo señala:
"Para efectos de los cobros de los servicios públicos domiciliarios, se considerará a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, como suscriptores industriales”
La presente comunicación se emite en los terminos del artículo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Ver Revisión 4 adaptada para Colombia. CIIU Rev. 4 AC., en el link de la página web DANE: http://www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/ClIU_Rev4ac.pdf
2. "Por la cual sa expida al Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"