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CONCEPTO 80981 DE 2023

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006933-2 del 11 de agosto de 2023.

Respetado señor Gerenas:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto en los siguientes términos:

“Los residuos aprovechables generados por el usuario del servicio de aseo se pueden recibir como parte de pago (parcial o total) de la factura generada?”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1077 de 2015(2), adicionado por el Decreto 596 de 2016(3), define el aprovechamiento en el artículo 2.3.2.1.1. como la “actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.”

Así mismo, el referido Decreto establece las subactividades que hacen parte de la actividad de aprovechamiento las cuales se determinan en el artículo 2.3.2.5.2.1.5. ibídem:

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

Considerando lo anterior, la actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo la cual contempla una integralidad que permite la recolección, transporte, clasificación y pesaje de los residuos aprovechables. Además de ello, es importante mencionar que esta actividad deberá ser prestada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que cumpla con la normatividad vigente y que se encuentre debidamente registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Una vez registrados ante la SSPD, los prestadores de aprovechamiento deberán hacer los reportes respectivos de información al Sistema Único de Información (SUI) establecidos por la SSPD y de esta manera podrán acceder al pago de la actividad vía tarifa por el desarrollo de la actividad cuya remuneración se encuentra establecido en la regulación vigente expedida por esta Comisión.

Con respecto a la remuneración de la actividad en comento, esta se encuentra establecida en los marcos tarifarios contenidos en los Títulos 2 y 5, de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4), los cuales compilan las Resoluciones CRA 720 de 2015(5) y CRA 853 de 2018(6) respectivamente.

Para el caso de Chiquinquirá, municipio que tiene más de 5.000 suscriptores en área urbana, el marco tarifario que permite calcular la Tarifa Final al Suscriptor es el contenido en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021. A modo particular, en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la referida resolución se encuentra la fórmula tarifaria para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento, componente que permite calcular el costo por tonelada efectivamente aprovechada, así:

“Artículo 5.3.2.2.7.1 Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.”

Una vez calculado el Valor Base de Aprovechamiento, es decir el costo por tonelada efectivamente aprovechada, se deberán identificar las toneladas efectivamente aprovechadas (TRA) en el municipio, y de esta manera calcular la Tarifa de Aprovechamiento, así:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor definidas en el 5.3.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 (toneladas/suscriptor-mes)

En este entendido la tarifa de aprovechamiento anteriormente presentada es la metodología tarifaria que esta Comisión de Regulación ha establecido para remunerar la actividad de aprovechamiento. Lo anterior considerando que el régimen de tarifas para los prestadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 es el de Libertad

Regulada, que, como lo determina el numeral 10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(7), hace referencia al “Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor”

Así mismo, es importante mencionar que al momento de suscribir el contrato de servicios públicos (o contrato de condiciones uniformes) entre el prestador y el suscriptor y/o usuario para la prestación del servicio público, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, precisa que este contrato, consensual, es aquel contrato consensual“(.. ) en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.” (Subraya fuera del texto original)

En este orden de ideas, la actividad de aprovechamiento debe remunerarse por un precio en dinero cuyo valor debe calcularse con la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo, que para el caso del área urbana de Chiquinquirá es la establecida en el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

7. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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