CONCEPTO 20230120081021 DE 2023
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicados CRA 2023-321-006980-2, CRA 2023-321-006981-2, CRA 2023-321-006982-2 CRA 2023-321-006997-2 y CRA 2023-321-007003-2 del 14 de agosto de 2023.
Respetado señor Quimbayo:
Recibimos las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales presenta una serie de consultas, dentro de las cuales, dirige a esta entidad las siguientes:
“1. si para determinar el costo de la factura del mes de agosto de 2023 que debe pagar cada usuario (tarificación), se está usando el catastro de suscriptores promedio del semestre directamente anterior, es decir, el promedio de suscriptores del mes de enero a Junio del año 2023.
2. A partir de qué fecha o factura se viene usando para el proceso de facturación el promedio del catastro de suscriptores del semestre directamente anterior, es decir, el promedio de suscriptores del mes de enero a junio del año 2023, para realizar el proceso de tarificación.
3. les pido el favor me indiquen, si para una casa o cuenta contrato que cuenta con dos unidades habitacionales o apartamentos independientes, en el proceso de tarificación, cada una de estas unidades habitacionales cuenta como un suscriptor o si independiente del número de unidades habitacionales de cada cuenta contrato, la cuenta contrato cuenta como un único suscriptor en el proceso de tarificación.
4. les pido el favor me indiquen, si para una casa o cuenta contrato que cuenta con dos unidades habitacionales o apartamentos independientes, en el proceso de tarificación, cada una de estas unidades habitacionales cuenta como un suscriptor o si independiente del número de unidades habitacionales de cada cuenta contrato, cuenta como un único suscriptor en el catrastro de usuarios.
5. le pido que me indique cuales son las características o que elementos debe suplir lo que se define como un suscriptor para la empresa urbaser, de forma que haga parte del catastro de usuarios de la empresa y que sea usado en el proceso de tarificación”.
Se precisa que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Ahora bien, se procede a resolver las preguntas en el orden en el cual las planteó:
“1. si para determinar el costo de la factura del mes de agosto de 2023 que debe pagar cada usuario (tarificación), se está usando el catastro de suscriptores promedio del semestre directamente anterior, es decir, el promedio de suscriptores del mes de enero a Junio del año 2023.
2. A partir de qué fecha o factura se viene usando para el proceso de facturación el promedio del catastro de suscriptores del semestre directamente anterior, es decir, el promedio de suscriptores del mes de enero a junio del año 2023, para realizar el proceso de tarificación”.
Sobre el particular, es importante mencionar que, la Ley 142 de 1994(2) establece en su artículo 73 que las Comisiones de Regulación tienen la función de “(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (.)”.
En ejercicio de esta función la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3), compilada en la Resolución CRA 943. de 2021(4), en la cual se establece el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores.
Así las cosas, la referida resolución indica que es aplicable para las personas prestadoras que presten en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, específicamente el artículo 1, compilado en el artículo 5.3.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:
“Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
(.)
Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.
Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en el presente título en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación del Título 6 de la Parte 3 del Libro 5 y del Título 1 de la Parte 5 del Libro 5 de la presente resolución.”.
Teniendo en cuenta lo anterior, las personas prestadoras que prestaran el servicio público de aseo bajo las condiciones en cita, debieron aplicar la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 720 de 2015 una vez dicha resolución entró en vigencia.
Ahora bien, dentro de dicho régimen tarifario se estableció la fórmula tarifaria, la cual se construye con base en promedios mensuales del semestre inmediatamente anterior, en el que se refiere a: i) cantidad de suscriptores atendidos y ii) cantidad de residuos gestionados dentro del servicio público de aseo.
Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual establece lo siguiente: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)"; es decir, que para el cálculo del primer semestre de un año (enero- junio) se deben tomar los datos de suscriptores disponibles en el segundo semestre del año inmediatamente anterior (julio - diciembre) y así sucesivamente, como se observa en el siguiente ejemplo:
Periodo de Facturación 1 semestre 2023 | Periodo de Facturación 2 semestre 2023 | ||||||||||
jul-22 | ago-22 | sep-22 | oct-22 | nov-22 | dic-22 | ene-23 | feb-23 | mar-23 | abr-23 | may-23 | jun-23 |
Promedio semestre | |||||||||||
Promedio semestre |
Según lo anterior, y teniendo en cuenta su pregunta referida al promedio que se toma para el cálculo de la facturación actual, se tiene que la persona prestadora debe tomar el resultado del promedio del periodo comprendido entre los meses de enero - junio de 2023. Se considera pertinente mencionar que, esta metodología de cálculo a través del uso de promedios se ha aplicado desde la entrada en vigencia la Resolución CRA 720 de 2015.
“3. les pido el favor me indiquen, si para una casa o cuenta contrato que cuenta con dos unidades habitacionales o apartamentos independientes, en el proceso de tarificación, cada una de estas unidades habitacionales cuenta como un suscriptor o si independiente del número de unidades habitacionales de cada cuenta contrato, la cuenta contrato cuenta como un único suscriptor en el proceso de tarificación.
4. les pido el favor me indiquen, si para una casa o cuenta contrato que cuenta con dos unidades habitacionales o apartamentos independientes, en el proceso de tarificación, cada una de estas unidades habitacionales cuenta como un suscriptor o si independiente del número de unidades habitacionales de cada cuenta contrato, cuenta como un único suscriptor en el catastro de usuarios.
5. le pido que me indique cuales son las características o que elementos debe suplir lo que se define como un suscriptor para la empresa urbaser, de forma que haga parte del catastro de usuarios de la empresa y que sea usado en el proceso de tarificación”.
Al respecto de su consulta sobre la facturación a un predio, primero se deben observar las definiciones contenidas en el artículo 2.3.2.1.1 del Título 2 (5), Capitulo 1 del Decreto 1077 de 2015:
“19. Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.
(...)
49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
(...)
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
(...)”
Así mismo, se considera pertinente mencionar que la Ley 142 de 1994 establece la definición de usuarios y suscriptores en su artículo 14, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(...)
14.31. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
14.33. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor".
De esta manera, en respuesta a sus inquietudes, si dentro de un mismo inmueble se encuentran varias de estas unidades independientes, por lo ya expuesto la empresa prestadora del servicio de aseo bien puede proceder a realizar la facturación por cada unidad, y generar una cuenta contrato para cada usuario asociado.
Así mismo, se considera pertinente mencionar que el contrato de condiciones uniformes se encuentra definido en el artículo 128 de la ley ibidem de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”.
Así mismo, la ley ídem establece en su artículo 129 (6) que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas restadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
5. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.
6. Celebración del contrato.