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CONCEPTO 81041 DE 2019

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004760-2 de 29 de mayo de 2019.

Respetada señora Varón:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta: “(...) trate (sic) de comunicarme vía chat para obtener respuesta sobre lo planteado en el mismo, pero resulta que estaba hablando con una Auxiliar Administrativa de una EPS (...)." y remite vía correo electrónico una consulta respecto de los multiusuarios del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) mi pregunta concreta, este conjunto como (sic) puede medirse para saber si puede ser una clase usuario (sic) multiusuario o que pueda tener una tarifa diferente, hay libertar de operadores y libre competencia para contratarla recolección de basuras y contratar una tarifa diferencial???? (sic)”.

Al respecto, el numeral 29 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(1), define a los multiusuarios del servicio público de aseo en los siguientes términos:

“Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin."

Así las cosas, siempre que se cumplan las características anteriores, se podrá solicitar a la persona prestadora del servicio público de aseo, que haga la clasificación por tipo de usuario como multiusuario.

Por su parte, las Resoluciones CRA 233 (2) y 236 (3) de 2002 y la Resolución CRA 247 de 2003(4) establecen la opción tarifaria y la metodología para la realización de aforos a los multiusuarios del servicio público de aseo.

Los usuarios que se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, podrán presentar solicitud al prestador del servicio público de aseo para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por dicho prestador, quien facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación en mención.

Los usuarios que se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, podrán presentar solicitud al prestador del servicio público de aseo para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por dicho prestador, quien facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación en mención.

Para acceder a dicha opción tarifaria, se deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003:

"(...)

a. Presentarla solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.

c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.

d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado repolle.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

2. "Por la cual se establece una opción tarifaría para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble."

3. "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002."

4. "Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios."

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