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CONCEPTO 20230120081091 DE 2023

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007235-2 del 23 de agosto de 2023.

Respetada señora Gómez:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual presenta dos inquietudes con respecto a la incorporación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en la tarifa del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Considerando lo anterior, las inquietudes remitidas se atienden en los siguientes términos:

1. ¿El valor a cobrar a los suscriptores por el incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos constituye un nuevo componente tarifario de la fórmula establecida en las metodologías tarifarias de la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 o se considera un valor adicional dentro del componente de disposición final?

El artículo 2.3.2.7.3. del Decreto 1077 de 2015(2), adicionado por el Decreto 2412 de 2018(3), determina lo siguiente:

Artículo 2.3.2.7.3. Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT). El valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, así:

Donde:

:Costo de disposición final incorporando el incentivo.
Costo de disposición final
:SMMLV * 0,80%
:Salarios Mínimos Mensuales Vigentes” (Negrilla fuera del texto original)

Como se observa, el Decreto 2412 de 2018 estableció la forma de calcular el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos VIAT señalando que es un valor adicional al Costo de Disposición Final (CDF) que tiene la destinación específica de financiar proyectos de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos.

De modo que, por disposición de la norma, dicho valor no se constituye como un componente tarifario como sí lo es el Costo de Disposición Final (CDF) el cual remunera la actividad del servicio público de aseo y cuya fórmula tarifaria se encuentra establecida en el marco tarifario contenido en el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015(4).

“2. Para efectos de la información al suscriptor en la factura del servicio público de aseo, ¿se debe incorporar un nuevo componente o concepto correspondiente al valor cobrado por el incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos por separado de los componentes mencionados en el artículo 6.3.2.4. de la Resolución compilatoria CRA 493 de 2021 o por el contrario se debe incluir el valor del IAT dentro del componente TDF (Tarifa para la actividad de Disposición Final)?”

El artículo 6.3.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el prestador deberá separar por actividades la tarifa final al suscriptor no aforado, indicando la forma de hacerlo.

Así mismo, el artículo 5.3.2.3.5. Ibidem, además de establecer el contenido mínimo de la factura, señala lo siguiente:

Artículo 5.3.2.3.5. Contenido de la factura. En concordancia con lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, la factura del servicio público de aseo deberá contener información suficiente sobre los componentes de la tarifa final, para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley al elaborarla en virtud del contrato de condiciones uniformes que la persona esté obligado a cumplir. Lo anterior, separado para residuos no aprovechables y aprovechables. (...)”

Conforme con lo anterior, la factura del servicio público de aseo deberá contener la información suficiente sobre los componentes de la tarifa final y teniendo en cuenta que se está incorporando un valor adicional en la factura, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informarlo en su factura indicando el valor correspondiente al VIAT ya sea como un elemento adicional o indicando que el valor asociado con el Costo de Disposición Final incorpora el valor del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.7.4. ibidem que señala:

“Parágrafo: Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), será adicionado al costo de disposición final en el relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)”.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. "Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

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