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CONCEPTO 81131 DE 2019

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicados CRA 2019-321-004664-2 y 2019-321-004663-2 de 27 de mayo de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Recibimos las comunicaciones con los radicados del asunto, mediante las cuales consulta lo siguiente:

“(...) Cuáles son actualmente los municipios o distritos en Colombia que cuentan con Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) para el servicio público domiciliario de aseo.

Cuáles son las respectivas resoluciones que verificaron los motivos para ASE de los municipios o distritos consultados en el ítem anterior (...)”

“(...) En cuáles municipios de Colombia se ha solicitado la verificación de motivos para la existencia de áreas de servicio exclusivo del servicio público de aseo, y se encuentran actualmente en espera de respuesta.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Esta Comisión de Regulación en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, resuelve las solicitudes de verificación de la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo, que sean presentadas por las entidades territoriales competentes.

De otro lado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 824 de 2017 “Por la cual se establecen las condiciones para verificarla existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y se definen los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo”.

Acorde con el objeto de la resolución indicada, le compete a esta entidad verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y definir los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo, en virtud de la solicitud de verificación presentada por la entidad territorial competente.

En los últimos ocho (8) años, esta Comisión de Regulación verificó los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo para el servicio público de aseo respecto del municipio de Yumbo, Valle del Cauca y el Distrito Capital de Bogotá, según las Resoluciones CRA 554 de 2011 y CRA 786 y 797 de 2017, respectivamente.

Finalmente, se informa que a la fecha se encuentra en proceso de notificación la Resolución CRA 877 de 2019 ''Por la cual se resuelve una solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de un área de servicio exclusivo en el contrato de prestación del servicio público de aseo en el municipio de Rionegro, Antioquia".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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