CONCEPTO 20250300081291 DE 2025
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2025-321-006779-2 del 5 de junio de 2025 y 2025321-006845-2 del 6 de junio de 2025.
Respetados Ediles y presidente de la JAL Antonio Nariño:
De manera atenta se informa que recibimos las comunicaciones del asunto, a través de las cuales solicita a esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, resolver un cuestionario que se atenderá en los siguientes términos:
Previo a dar respuesta a sus preguntas, es preciso señalar que, conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Así mismo, es importante resaltar que la CRA no tiene la naturaleza de Secretaría cabeza del Sector Administrativo de Coordinación del Distrito de Bogotá, ni es entidad adscrita o vinculada a alguna de ellas, por lo que no es procedente, según nuestras competencias, asistir a la invitación a participar de la sesión del 17 de junio de 2025 de la JAL de Antonio Nariño, en lo demás, se dará trámite en los términos de la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 1755 de 2015.
Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a las solicitudes de las cuales es competente esta Comisión, de acuerdo con lo siguiente:
1. ¿Cuál es la fórmula tarifaria actual que se aplica para el cobro del servicio de aseo en la localidad de Antonio Nariño?
Sobre el particular, vale la pena aclarar que de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CRA señalar, de acuerdo con la ley, los criterios generales sobre el régimen tarifario del servicio de aseo.
En tal sentido, y en cumplimiento de sus facultades legales, la CRA da criterios generales y técnicos en términos de tarifas, por lo que la normatividad dada por esta Comisión es técnica y transversa, y no se concentra en una región o zona de prestación; razón por la cual, en este caso específico, su inquietud fue trasladada por competencia a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP y a la empresa LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. mediante los Radicados CRA 20250200072501 y 20250200072511 del 12 de junio de 2025, respectivamente.
Una vez aclarado lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución 943 de 2021[1], para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no tiene aforo:
ii) Si el usuario tiene aforo:
Donde:
![]() | Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). |
![]() | Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). |
![]() | Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes). |
![]() | Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada). |
![]() | Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución. |
![]() | Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). |
![]() | Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo. |
![]() | Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}. |
2. Se me informe los factores que influyen en la tarifa costos fijos y variables, subsidios, contribuciones y regulaciones establecidas por la CRA para el sector señalado como Localidad Antonio Nariño.
Frente a la presente pregunta, esta Comisión se ratifica en que, de acuerdo con sus facultades legales, la CRA emite criterios generales y técnicos en términos de tarifas y no se limita a una zona específica, como lo refieren los consultantes.
No obstante, en relación con los costos fijos totales se encuentran especificados en el artículo 5.3.2.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, definidos de la siguiente manera:
"(...)
CFT = (CCS+CLUS+CBLS)
Donde:
CFT: | Costo Fijo Total por suscriptor, en cada una de las APS en el municipio y/o distrito (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes). |
CCS: | Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo, definido en el artículo 5.3.2.2.2.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes). |
CLUS: | Costo de Limpieza Urbana por suscriptor, definido en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes). |
CBLS: | Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor, definido en el artículo 5.3.2.2.4.1. de la presente resolución (pesos de diciembre2014/suscriptor- mes). |
(...)”
Respecto de los costos variables, en el artículo 5.3.2.2.1.3 ibidem, se detalla el costo variable por tonelada de residuos no aprovechables, considerándose lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015, de la siguiente manera:
"(...)
Donde:
CVNA = (CRT+CDF+CTL)
CVNA: | Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
CRT: | Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
CDF: | Costo de Disposición Final por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada). |
CTL: | Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). |
(...)"
3. ¿Ha habido una modificación en la tarifa o variación durante el primer semestre de 2023-2025?
Si lo anterior es así, ¿desde cuándo y bajo qué justificación legal y/o técnica se vienen aplicando dichas modificaciones?
De acuerdo con la formula tarifaria establecida, puede existir dinamismo en el cálculo tarifario teniendo en cuenta lo detallado en el artículo 5.3.2.2.8.1 de la Resolución 943 de 2021, correspondiente a la actualización de los costos, donde:
"(...) a partir de la entrada en vigencia la fórmula tarifaria, los cargos que componen el precio máximo, se actualizarán de la siguiente manera:
Donde:
![]() | Costo de cada actividad actualizado, a pesos del mes en el cual la persona prestadora empezará a aplicar la metodología de cálculo establecida en el presente Título, expresado en términos unitarios. |
![]() | Costo de cada actividad resultante de la aplicación de la presente metodología para cada una de las actividades del servicio público de aseo, el cual para t=0 está expresado a pesos de diciembre de 2014. |
![]() | Factor de Actualización de Costos por actividad c, definido en el artículo 5.3.2.2.8.2 de la presente resolución. |
Una vez expresado el costo al mes de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, la persona prestadora actualizará los costos ajustando cada actividad de conformidad con la siguiente ecuación:
Donde:
![]() | Costo para la actividad c en el período t (pesos /suscriptor- mes). |
![]() | Costo para la actividad c en el período t-1 (pesos /suscriptor-mes). |
![]() | Factor de Actualización de Costos por actividad c, definido en el artículo 5.3.2.2.8.2 de la presente resolución. |
![]() | Incremento en productividad esperada en el año t-1, definido en el artículo 5.3.2.2.8.3 de la presente resolución. |
![]() | 1, 2, 3,...,n (actividades incorporados en el presente Título). |
![]() | 1,2, 3,.,n (períodos). |
Parágrafo. Los ajustes por productividad se causarán en enero de cada año, sin que esto implique que se deba actualizar el precio máximo si no se ha acumulado una variación en el factor de actualización de, al menos, un tres por ciento (3%) según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.8.2 de la presente resolución”.
Respecto a los factores de actualización de costos por actividad (FAC) que dependen de la actividad que se quiera verificar, se especifican en el artículo 5.3.2.2.8.2 de la Resolución 943 CRA de 2021, para el costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS); costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados; Costo de recolección y transporte; Costo de disposición final, lo siguiente:
“(...)
PARÁGRAFO 1. La aplicación de los índices de actualización de costos a los que se refiere el presente artículo se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 2. Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el índice de Precios al Consumidor (IPC) definido por el DANE, al momento de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publique de manera oficial.
PARÁGRAFO 3. El Factor de Actualización obtenido, deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por actividad serán redondeadas a dos decimales.”
Según lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA establece anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia según el artículo 5.3.2.2.8.4 de la Resolución ibidem. A partir del período de facturación posterior a marzo de 2021, éste será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
"(...)
Donde:
Incremento en productividad esperada en el año t-1.
Factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores de aseo y usuarios. Corresponderá a 50% si la persona prestadora ha reportado y certificado la información requerida en el ANEXO V en los términos y plazos definidos para tal fin, o 95% en el caso que la persona prestadora no haya reportado y certificado la información requerida en el ANEXO V en los términos y plazos definidos para tal fin.
Factor de productividad que será definido por la Comisión - Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.
1,2, 3,...n (años).
Las personas prestadoras del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán, en el mes de julio de cada año, reportar y certificar en el Sistema Único de Información -SUI la información del año inmediatamente anterior solicitada en el formulario del ANEXO V de la presente resolución. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros -SSPD informará a esta Comisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto, las personas prestadoras que no reportaron y certificaron información.
PARÁGRAFO 1. El factor de productividad establecida en este artículo es único para todas las personas prestadoras de cada segmento, incluyendo aquellas que inicien operación con posterioridad la vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. En los períodos de facturación hasta el mes de agosto de 2019, el incremento en productividad p corresponde a cero (0)
PARÁGRAFO 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, el incremento en productividad, en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo corresponde a 0,072%.
Parágrafo 4. Para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2020, el incremento en productividad (Xt-1) en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, corresponderá a cero (0).
Parágrafo 5. En el período de facturación siguiente a marzo de 2021 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0). Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO V-A de la presente resolución, el Factor de distribución (fí) será de 50%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (fí) será de 95%. Aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2018 o 2019, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50%.”
Conforme con la fórmula tarifaria y la metodología establecidas en la regulación vigente, las tarifas del servicio público de aseo pueden presentar modificaciones por efecto de variables definidas como el factor de actualización de costos y el factor de productividad, tal como se detalló previamente y están en los artículos aplicables de la normativa.
Estas variaciones corresponden a ajustes permitidos dentro del esquema tarifario y no a modificaciones estructurales de la tarifa. No obstante, solo el prestador del servicio público de aseo es quien puede establecer si se han presentado cambios sustanciales en la tarifa durante el período 2023-2025.
Por lo tanto, se recomienda a los usuarios y a los interesados verificar con el prestador del servicio las variaciones puntuales que puedan haberse dado en las actividades específicas del servicio durante los periodos mencionados, en aplicación de los mecanismos de actualización previstos en la regulación.
Teniendo en cuenta que adicionales a las anteriores preguntas, mediante el radicado No. 2025-321-006845-2 del 6 de junio del año en curso, se agregaron las siguientes:
4. ¿Se han realizado estudios técnicos, económicos y sociales que respalden el aumento tarifario a la fecha con respecto al servicio de aseo en el barrio Policarpa?
5. Si la respuesta es afirmativa a la anterior, explique por favor a esta comunidad que es lo que están cobrando, desglosando cada uno de los factores que inciden en el valor de la factura de aseo.
Se reitera que los aumentos en las tarifas en el servicio de aseo en el Barrio Policarpa pueden deberse a los factores mencionados en la respuesta a las preguntas 3 y 4, sin que correspondan aquellos a la realización de algún tipo de estudio puntualizado en la Localidad de Antonio Nariño o del barrio Policarpa, por parte de la CRA y de acuerdo con lo aclarado en la parte introductoria del presente documento. Como ya se ha dicho, esta Comisión, en cumplimiento de sus facultades legales, da criterios generales y técnicos en términos de tarifas.
Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere tener en cuenta las funciones de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos frente a casos en que se encuentre alguna irregularidad en el cobro de tarifas por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.