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CONCEPTO 81621 DE 2022

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006220-2 de 22 de julio de 2022.

Respetado señor Rodríguez:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual una serie de requerimientos para ser tenidos en cuenta “(...) dentro de la estructuración de la tarifa de aseo (...)” y solicita que se adelanten procedimientos de control pertinentes para la solución del conflicto que manifiesta se está presentando en la prestación de la actividad de aprovechamiento en la ciudad de Medellín.

En relación con su comunicación es importante precisar que mediante el radicado CRA 2022-012-0064791(1) de 27 de julio de 2022, esta Comisión de Regulación trasladó en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 3 de su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que se trata de sus competencias, dicho traslado fue informado mediante el radicado CRA 2022-012-006505-1(2) de 28 de julio de 2022.

Dicho lo anterior y previo a dar respuesta a sus inquietudes, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Así las cosas, procedemos a dar respuesta a sus requerimientos y solicitudes en el siguiente orden:

“1) Posibilidad que nos informen el procedimiento para implementar el modelo gerencial y ante quien debemos informar el modelo de aprovechamiento de aseo en zonas de dificultad acceso del municipio de Bello y Valle de Aburrá, así como municipios menores como Santa Fe de Antioquia, Sopetran y aledaños

- Concepto de viabilidad jurídica y normativa

- Procedimientos y requisitos para implementarlo

- Ante quién debemos informar y qué entidad nos debe acompañar en la formación del proyecto”

Sobre el particular nos permitimos precisar que las funciones de la CRA están establecidas, principalmente, en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las facultades generales permiten a la CRA regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico (aseo y alcantarillado), cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, funciones que son ajenas a pronunciarse sobre la viabilidad, los procedimientos y requisitos para implementar un modelo gerencial de aprovechamiento en zonas de difícil acceso.

Sin embargo, en este punto se debe señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene como función:

“Artículo 79. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la presente Ley, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia. Son funciones especiales de ésta las siguientes:

79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.” (Subrayado fuera del texto original)

En este orden, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no se pronuncia sobre conceptos de viabilidad, procedimientos ni requisitos de implementación de modelos de aprovechamiento, como tampoco en la formación de estos proyectos.

En todo caso, esta Comisión expidió la Resolución CRA 853 de 2018(4), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(5), dentro de la cual, en el capítulo 5, del Título 5, del Libro 5, se encuentra definida la metodología tarifaria para el esquema de prestación en zonas de difícil acceso, metodología que puede usar para estructurar su modelo gerencial.

(...)

2) Tenga en cuenta que dentro de la estructuración de la tarifa de aseo, las nuevas obligaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los prestadores de aprovechamiento posteriores a la resolución a la resolución 720 de la CRA y decreto 596 2016 del Ministerio de Vivienda ya que tales obligaciones establecidas en las diferentes resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las cuales fueron posteriores a la resolución 720 de la CRA sobre los que se establecieron los costos de operación del servicio público de aprovechamiento, vienen generando cargos operativos, logísticos, técnicos y tecnológicos que tienen que ser trasladados a los costos de operación de los prestadores de aprovechamiento, pero los cuales no son tenidos en cuenta ni vinculados a la tarifa de aseo como lo ordena en el sentido de los servicios públicos ley 142 de 1994 de servicios públicos y las diferentes normatividad expedidos por la misma Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Ambiente y afines.

Por lo cuál respetuosamente solicitamos se autorice y se den los trámites respectivos de inclusión de dichos costos a la tarifa de aseo y se nos informe el procedimiento y se nos dé el respaldo técnico y normativo para tal fin.

Como ejemplo queremos evidenciar la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nos obliga a las empresas prestadoras de aprovechamiento a caracterizar de forma completa y por componente los materiales contenidos en los denominados rechazos, sin tener en cuenta que dichos componentes no hacen parte del sistema de aprovechamiento y por lo tanto corresponde a los prestadores del servicios RNA el caracterizarlos y determinar su procedencia ya que es quien tiene en conjunto con los prestadores de aprovechamiento hacer el respectivo apoyo con los mismos realizar su disposición final y determinar el cobro ó no de los mismos dentro de la tarifa de aseo y por lo tanto corresponde en ese sentido realizar la actividad de caracterización y procedencia a los prestadores del servicio de aseo del componente RNA ó en su defecto calcular por parte de la CRA en conjunto con la SUPERSERVICIOS y los prestadores de aprovechamiento los nuevos y adicionales costos de operación generados por esta obligación y vincularlas de forma inmediata a la tarifa de aseo correspondiente al componente de aprovechamiento.

Dichas acciones que son coherentes con el principio de discriminación positiva y dignificación ordenadas por la corte constitucional y más cuando así lo establece la ley 142 de servicios públicos en mención son de fundamental y vital importancia para un servicio publico protegido como es el de aprovechamiento ya que no solo este viene siendo afectado por la reiterada restricción de la SUPERSERVICIOS en cuanto a la publicación de las certificaciones de las toneladas aprovechadas por los prestadores de aprovechamiento desde el mes de abril 2021 nuestro caso y las reticencias sin argumentos técnicos y jurídicos al aplicar el concepto CRA radicado N° 20220120017541, sino que los nuevos costos aunado a la nueva normatividad de la SUPERSERVICIOS condena la supervivencia de los prestadores de aprovechamiento y afecta significativamente la calidad del servicio y por consonancia a la prestación de servicio de los usuarios, afectando la salud publica y la economía que depende de la actividad de aprovechamiento y al reciclaje lo que obligatoriamente aumenta la cantidad de material a disponer en rellenos sanitarios, y por tanto reduce la vida útil de los mismos e incrementa la contaminación por gases efecto invernadero de aguas superficiales y subterráneas por malos olores y la salubridad publica violentando así el bloque de convencionalidad y de constitucionalidad que obliguen a nuestro país y a las autoridades a proteger tales bienes y derechos comunes como son los ya mencionados, derecho al medio ambiente sano, derecho a la salud y salubridad publica y a los bienes vitales como es el agua potable etc.” (sic) sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

A su vez, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(6) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Ahora bien, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1 (7) de la Resolución CRA 943 de 2021(8), cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30%. Este incremento, se distribuye en un 18,6% para el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables y un 11,4% para el prestador de la actividad de aprovechamiento(9). Acorde con el documento de trabajo que acompaña a la Resolución CRA 720 de 2015(10), dichos recursos remuneran las siguientes actividades:

Donde:

Costo de catastro de suscriptores, incluye la actualización y administración del catastro ($/suscriptor-mes).
Costo de liquidación por suscriptor, incluye manejo de la información y liquidación ($/suscriptor-mes).
Costo de facturación por suscriptor, que incluye los costos de facturación directa, convenio de facturación, herramienta tecnológica y el mantenimiento de la herramienta ($/suscriptor-mes).
Costo de campañas y publicaciones ($/suscriptor-mes).
Costo de atención al usuario ($/suscriptor-mes).
Costo de adicionales, que incluye cargue al SUI y estratificación ($/suscriptor-mes).

Así, es de aclarar que dentro de la remuneración de la actividad de aprovechamiento los costos Cl y Cad incluidos en el costo de comercialización por suscriptor remuneran las “(...) obligaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (...)” que manifiesta en su comunicación. Si bien es cierto que medidas como las de aplazamiento descrita en la Resolución SSDP 20201000046075 del 2020(11) fueron posteriores a la expedición del marco tarifario en mención, estas son instrumentos de vigilancia y control que refuerzan las actividades administrativas y de comercialización que deben llevar a cabo los prestadores de esta actividad complementaria.

De la misma forma, se debe indicar que el incremento en el costo de comercialización del 30% reconoce las subactividades del costo de comercialización que se requieren para realizar la actividad de aprovechamiento, razón por la cual dicho incremento suple las “(...) obligaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario” tales como, cargue al SUI, atención al usuario, campañas y publicaciones, liquidación y otros como el de gravamen a los movimientos financieros.

En este punto, es importante señalar que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información-SUI-, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

Asi, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 689, el Sistema Único de Información tiene entre sus propósitos, servir de base para el cumplimiento de funciones de dicha Entidad y de otras del sector, así como facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, entre otros más.

Aunado a lo anterior, las personas prestadoras del servicio de aseo y sus actividades complementarias están sujetas a la inspección control y vigilancia de la referida Superintendencia, por lo que se encuentran obligadas a reportar información atinente a aspectos administrativos, técnicos, financieros y técnico operativos.

En este sentido y conforme a las competencias establecidas en la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidieron la Circular Conjunta 01 de 2021(12) en el marco de los ajustes que puedan realizar los prestadores de la actividad de aprovechamiento de la información reportada y certificada al Sistema Único de Información (SUI) de toneladas efectivamente aprovechadas, relacionado con el aplazamiento, reversiones y cargue extemporáneo y a través de ella se da información a las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento para los diferentes procesos que se adelantan en dicho marco.

En ese sentido, reiteramos las aclaraciones y disposiciones planteadas en el radicado CRA 2022-012001754-1 del 8 de marzo de 2022 que cita en su comunicación en cuanto a los procedimientos que deben adelantar las personas prestadoras de las actividades que componen el servicio público de aseo cuando se aplica la medida de aplazamientos en los reportes de las toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI.

En todo caso, le informamos que conforme en la Agenda Regulatoria Indicativa -ARI para el 2022 se están adelantando los estudios correspondientes a la estructuración del nuevo marco tarifario para prestadores que se encuentran en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 cumple con la vigencia estipulada en la normatividad.

Acorde con el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana” se plantea como uno de sus objetivos revisar la forma en la que se remunera la actividad, avanzando hacia una remuneración independiente de las otras actividades del servicio público (recolección y transporte más disposición final), y buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad. Esto, teniendo en consideración la cadena completa de la actividad, tanto de los insumos como de los productos generados, lo cual reflejará la necesidad de garantizar una coordinación efectiva entre instrumentos económicos desarrollados o a desarrollar por otras entidades del Gobierno nacional(13).

En este sentido, ya se encuentran adelantando diferentes medidas para actualizar y definir una fórmula tarifaria para la prestación de la actividad de aprovechamiento que permita que el costo remunerado se aproxime aún más al costo real de la operación.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Fecha y hora de acceso a contenido: 28 de Julio de 2022 (12:29 GMT -05:00)

2. Fecha y hora de acceso a contenido: 28 de Julio de 2022 (09:52 GMT -05:00)

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

4. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

5. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

7. Compila el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

9. Artículo 5.10.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

10. Pág. 51.

11. “Por la cual se establecen los aspectos para aplazar la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento”

12. “Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación."

13. Pág. 30.

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