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CONCEPTO 81631 DE 2011

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006096-2 del 04 de noviembre de 2011.

Respetado señor Hernández:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión la siguiente consulta (cita textual):

"Lo presente para solicitar me aclaren que incluye el concepto de "inversiones de minimo (sic) costo" que se utilizan en la resolución CRA 315 de 2005 en ¡os indices (sic) de ejecusión (sic) de inversiones de acueducto (IIAC) e Indice (sic) de ejecusión (sic) de inversiones de Alcantarillado (UAL)."

Sobre el particular, le informamos que las inversiones a las cuales se hace referencia en los indicadores citados en su consulta deben corresponder al plan de inversión del estudio de costos que determina las tarifas del servicio. Así, de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución CRA 287(1) de 2004 el Valor Presente del Plan de Inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del Sistema de Acueducto o Alcantarillado (VPIREr), incluirá únicamente las inversiones planeadas para los activos relacionados con la prestación del servicio especificados en el artículo 27 de la citada resolución, obedeciendo a metodologías de costo mínimo y cuellos de botella.

De acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la Resolución CRA 287 de 2004, los procedimientos de mínimo costo y cuellos de botella se deben aplicar teniendo en cuenta metodologías como la presentada en el Artículo: "Análisis de Costo Mínimo", publicado en la Revista ACODAL No. 144 de 1990.

Esperamos haber resulto su inquietud. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Directora Ejecutiva (E)

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