CONCEPTO 81631 DE 2013
(18 de diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-005666-2 del 25 de noviembre de 2013
Respetado señor Portela:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos hace el siguiente requerimiento:
"Por favor si me pueden instruir como podemos tijar el sistema tarifario para agua potable con micro medición, pues no conocemos la reglamentación al respecto, agradecemos su ayuda.”
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004(1), normativa que contiene los parámetros para la estimación de los costos de referencia, aplicables para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Para el caso de los prestadores que atienden menos de 2.500 suscriptores, los criterios para la determinación de los costos se encuentra en el capitulo Vl.
Asi mismo, en la citada resolución se prevé la determinación de unos costos de referencia identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $lsuscriptorlmes y; el Cargo por Consumo - CC o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), siendo este, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $tm3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Por su parte, el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011 determinó los porcentajes correspondientes a los subsidios tarifarios para los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2 y 3, asi como los factores de aporte solidario aplicables a los estratos 5 y 6 y a los suscriptores comerciales e industriales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales nos permitimos citar a continuación:
“(...) para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso seran superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el articulo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como minimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%; Suscriptores industriales: treinta por ciento (30%). (...).”
Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, son objetos de subsidio únicamente hasta el monto de los porcentajes establecidos en la ley, el cargo fijo y el cargo por consumo basico riasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual ó 40 m3 si la facturación es bimestral, aplicando tarifariamente para los consumos superiores a éste volumen (consumos complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. Así mismo se aclara que no existen diferencias tarifarias entre los consumos complementario y suntuario.
De esta manera, las estructuras tarifárias para la prestación de los servicios públicos mencionados, son el resultado de los costos de referencia calculados y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, en aplicación de la normatividad señalada, tal como se muestra en la siguiente tabla:
ESTRATO/USO | Tratamiento subsidio o contribucion | Cargo fijo | Consumo Bàsico | Consumo Complementario | Cons. Suntuario |
Estrato 1 | Subsidio máximo del 70% | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | ||
Estrato 2 | Subsidio máximo del 40% | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | CMLP | |
Estrato 3 | Subsidio máximo del 15% | CMA*(1-%subsidio) | CMLP*(1-%subsidio) | ||
Estrato 4 | Costo de referencia | CMA | CMLP | ||
Estrato 5 | Aporte solidario | CMA*(1+% aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | ||
Estrato 6 | Aporte solidario | CMA*(1+% aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | ||
Uso Comercial | Aporte solidario | CMA*(1+% aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | ||
Uso Industrial | Aporte solidario | CMA*(1+% aporte solidario) | CMLP*(1+%aporte solidario) | ||
Uso Ofical | Costo de referencia | CMA | CMLP |
Como se evidencia en la tabla, en relación con las tarifas de los suscriptores pertenecientes al estrato 4 y al sector oficial, no existe variación del precio en los diferentes niveles de consumo, dado que no son susceptibles de recibir subsidio o de realizar el pago de aporte solidario (conforme al “criterio de solidaridad y redistribución" de que trata el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994), por lo que pagan las tarifas equivalentes a los "costos de referencia" del servicio.
En caso de requerir información adicional, por favor comuníquese con la Subdirección Técnica de esta Comisión de Regulación, al teléfono en Bogota 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65. También puede comunicarse con nosotros a través del correo electrónico: correo@cra.gov.co.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”