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CONCEPTO 81671 DE 2013

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 20133210054412 del 8 de Noviembre de 2013.

Respetada señora Muñoz:

Esta Entidad recibió la comunicación citada en el asunto, en la cual presenta inquietudes relacionadas con la libre elección del prestador.

Frente a lo cual le manifestamos que procederemos a dar respuesta, en el mismo orden en que fueron planteadas.

1.”Si los usuarios de los servicios públicos de acueducto y a alcantarillado quieren cambiar de empresa prestadora a otra existente en la ciudad, y la empresa que actualmente presta el servicio cumple con las condiciones de calidad, continuidad y presión exigidas por ley ¿aun así, puede darse el cambio de prestador?

Sobre el particular el artículo 9 de la ley 142 señala que es un derecho de los usuarios la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención y utilización. En este punto, es importante tener en cuenta que usuario, para efectos de la ley 142 de 1994, es toda aquella persona que se beneficia de la prestación de un servicio público domiciliario, sin importar la calidad que dicho usuario ostente frente al bien inmueble donde se presta el respectivo servicio.

Así las cosas, en un mercado en competencia el usuario tiene derecho a elegir de forma libre la empresa que le preste los servicios públicos y esta libertad no se puede ver restringida por formalismos que la ley no ha establecido.

Por consiguiente, si un usuario ha cumplido con los requisitos para desvincularse de un operador para pasar a otro, debe procederse a dar cumplimiento a su voluntad.

2. En caso que los usuarios soliciten a otra empresa prestadora los servicios de acueducto y alcantarillado, y esa empresa emita una respuesta positiva ¿Que procedimiento, acorde con la regulación vigente deben seguir, tanto el usuario, como la empresa prestadora actual y la potencial, para hacer efectivo el cambio?

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, para desvincularse el usuario debe cumplir con la normativa vigente y lo previsto en el contrato de servicios públicos sobre el particular.

De conformidad con lo anterior, el prestador actual del servicio, deberá aceptar la desvinculación del usuario, una vez cumpla con los requisitos exigidos, ya que en caso contrario estaría eventualmente impidiendo el ejercicio del usuario a la libre elección del prestador.

Frente a la nueva empresa, esta deberá cumplir con la normativa en materia de vinculación de usuarios y prestar el servicio al usuario, desde el momento en que indico la posibilidad de hacerlo.

3. De qué manera interviene la SSPD y la Comisión de regulación de Agua Potable en el proceso de cambio de prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado?

El artículo 79 de la ley 142 de 1994 define claramente las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios; entre las cuales está la de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el incumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. En consecuencia de lo anterior, será dicha entidad quien determine si el prestador de servicios públicos realiza alguna anomalía o actuación que derive en posible violación de la libre elección del prestador o no.

4. Cuál es el tiempo estimado para que se lleve a cabo un proceso de cambio de prestador de acueducto y alcantarillado?

La cláusula 8 de la resolución 375 del 25 de mayo de 2006, manifiesta; con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 40 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.

5. En los casos de cambio de prestador de acueducto y alcantarillado por solicitud de usuario ¿qué ocurre con las redes de distribución de agua potable y de recolección de aguas residuales que ha construido el actual prestador? ¿Ante un nuevo prestador, puede la empresa actual vender sus redes de acueducto y alcantarilladlo o cobrar el uso que haga de estas la nueva empresa, y de esta manera recuperar la inversión hecha en las mismas?”

Para el caso concreto, el prestador deberá remitirse a lo contemplado en la Resolución CRA 608 de 2012, la cual señala los requisitos generales que se deben tener en cuenta para la celebración de contratos de suministro de agua potable o contratos de interconexión entre prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Este concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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