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CONCEPTO 20230120081911 DE 2023

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007018-2 del 15 de agosto del 2023.

Respetado señor Blanco:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta relacionada con la inclusión del programa de reposición de micromedidores como proyecto POIR enmarcado en las inversiones para la reducción del Índice de Pérdidas por Usuario Facturado - IPUF, planteando el siguiente interrogante:

“(...) de manera respetuosa me permito elevar la consulta del asunto, referente a la viabilidad de incluir como proyecto POIR el programa de Reposición de Micromedidores.”

Previo a dar respuesta a la consulta que fue planteada, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Respecto de su solicitud, es importante tener en cuenta que la Ley 142 de 1994 señala los criterios para definir el régimen tarifario. En el numeral 87.4 del artículo 87 se consagra el criterio de suficiencia financiera, a partir del cual “se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”. (Subraya fuera del texto original).

A su vez, el inciso primero del artículo 146 ibidem establece que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. (Subraya fuera del texto original).

De esta forma, se puede concluir que, (i) la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, permite a la persona prestadora utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios, y (ii) para la medición del consumo se pueden emplear instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles.

Ahora bien, conforme lo señala el artículo 6.2.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, para la definición de metas anuales así como para la definición de actividades del Plan de reducción de pérdidas se deberán establecer programas así:

“1. Perdidas Comerciales: El potencial de pérdidas comerciales corresponde a la diferencia entre la meta a 10 años para el ICUF y el ICUF del año base, las metas anuales serán el resultado de:

- Reducción de la submedición mediante la optimización de la micromedición y de la facturación.

- Seguimiento y reducción de los consumos no facturados (...)

Considerando lo anterior, en el “PLAN DE REDUCCIÓN Y NIVEL ECONÓMICO DE PÉRDIDAS.” incluido en el Anexo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la optimización de la micromedición se contemplaba como parte de los planes para reducir las pérdidas comerciales.

Ahora bien, en el artículo 2.1.2.1.4.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014, se define el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) como: “el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el APS de cada uno de los municipios que atiende. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos”.

En el artículo citado se dispone que en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) se deben incluir aquellos proyectos que permitan alcanzar las metas del programa de pérdidas técnicas. Así las cosas, en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) no podrán incluirse proyectos relacionados con la reducción de pérdidas comerciales.

De igual forma, es pertinente señalar que tal como lo establecen los Parágrafos 2 de los artículos 2.1.2.1.4.6 (2) y 2.1.2.1.4.2.6 (3) de la Resolución CRA 943 de 2021 se deberán excluir del cálculo de los costos administrativos y de los costos operativos comparables, todos aquellos costos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como, suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros.

En caso de requerir información adicional o asesoría en materia tarifaria o aspectos relacionados con las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede escribir a correo@cra.gov.coo comunicarse al (601) 487 3820 en Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores de la Subdirección de Regulación o de la Oficina Asesora Jurídica le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. Que compila el artículo 27 de la Resolución CRA 688 de 2014, Criterios para calcular los costos administrativos.

3. Que compila el artículo 34 de la Resolución CRA 688 de 2014, Criterios para calcular los costos operativos comparables.

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