CONCEPTO 82281 DE 2016
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado CRA 2016-321-0073842 de 7 de octubre de 2016.
Respetada doctora Meneses:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en la cual señala que "Conocedores del radicado relacionado en el asunto, solicito muy respetuosamente expedir certificación sobre la NO aplicabilidad de la resolución CRA 688 de 2014, modificada por la resolución CRA 735 de 2015. Considerando que ya está en vigencia dicha resolución y que efectivamente no nos corresponde aplicar por la cantidad de suscriptores en zona urbana que tenemos registrados, y que no está dentro de ninguno de los ámbitos de aplicación que esta establece".
Antes de pronunciarnos sobre su solicitud, es pertinente señalar que el artículo 73 (1) de la Ley 142 de 1994(2), radicó en cabeza de esta entidad la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", el artículo citado prevé en el numeral 73.11 que esta entidad deberá establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma normativa, facultad en virtud de la cual expidió la Resolución CRA 688 de 2014(3), modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015(4).
Ahora bien, en el concepto CRA 2015-401-001080-1 del 16 de marzo de 2015, citado en su comunicación, le indicamos que se encontraba en proceso de participación ciudadana la modificación a la Resolución CRA 688 de 2014 y que "... en este momento deben aplicar la metodología tarifada vigente y contenida en la Resolución CRA 287 de 2004".
No obstante, cada prestador de manera autónoma es quien deberá analizar el ámbito de aplicación tanto de la Resolución CRA 287 de 2004 o CRA 688 de 2014 para determinar cuál de ellas le es aplicable, con la salvedad que la Resolución CRA 287 de 2004 está destinada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscritores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores(5); mientras que la Resolución CRA 688 de 2014 aplica a los prestadores que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones: (i) Contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; (ii) con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; (iii) o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos6.
Es importante anotar, que la vigilancia y control respecto de la correcta aplicación de la metodología tarifaria le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por todo lo anterior, esta entidad no tiene competencia para certificar la "NO aplicabilidad de la resolución CRA 688 de 2014", en consideración al número de usuarios que atiende un determinado prestador.
Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA7 encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación.
(2) Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
(3) Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana aplicable a personas prestadoras que atienden.
(4) Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014.
(5) Artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015.
(6) El artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificó el artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 en este sentido. Artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015.
El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.