CONCEPTO 82371 DE 2016
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado CRA 2016-321-007726-2 de 18 de octubre de 2016.
Respetada doctora Huetio:
Esta Entidad recibió el correo electrónico radicado con el número y fecha del asunto, mediante el cual, en relación con el contenido del artículo 45 del Decreto 2981 de 2013, formula la siguiente consulta:
"La duda es si los denominados "terceros", deben estar conformados como Empresa de servicio público - E.S.P. para poder prestar el servicio de transporte y recolección de RCD, o puede ser una organización diferente a esta figura jurídica, lo anterior para realizar análisis de la figura más conveniente de los excarretilleros una vez se logre finalizar el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal, y puedan incluirse en dicha actividad complementaria del servicio público de aseo de Santiago de Cali."
Al respecto, es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 19942, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".
De acuerdo con las normas en cita, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se circunscriben a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; determinar el régimen de regulación para las mismas; señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicios públicos, a través de la fijación de lineamientos generales.
Así las cosas, el asunto de la comunicación, atinente al alcance que se le puede dar al término "terceros" contenido en el artículo 45 del Decreto 2981 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, es un asunto que excede las facultades de la CRA.
Por lo anterior, en virtud del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), se da traslado de la petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, autoridad que expidió el decreto y en criterio de la Comisión es la autorizada para pronunciarse sobre el mismo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA FINAL