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CONCEPTO 82791 DE 2018

(Mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003328-2 del 6 de abril de 2018.

Respetado doctor Calderón:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión pronunciarse, a través de un concepto, en relación con el proceso de concurrencia de oferentes que adelanta el municipio de Garzón, Hulla para la celebración de "(...) un contrato de prestación de servicios con un operador especializado para el servicio público de aseo, en los componentes de recolección y transporte; barrido y limpieza de vías y áreas públicas; costo de limpieza urbana (CLUS); gestión comercial del servicio y todas las actividades administrativas y operativas propias del mismo (...)"

En su petición, afirma que el operador especializado que sea seleccionado, deberá aplicar la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Sin embargo, en relación con la viabilidad de establecer en el contrato una cláusula relacionada con el pago de los servicios de interventoría y/o supervisión del mismo, les surge el siguiente Interrogante;

“(...) ¿Es posible pactar dentro del contrato con el operador especializado, un porcentaje de retribución sobre la facturación (o recaudo) por las actividades del servicio público de aseo (Resolución CRA 720 de 2015) desempeñadas por éste, para ser transferidas a la Alcaldía Municipal y con estos recursos realizar otras actividades del servicio, tales como sus labores de interventaría y/o supervisión”.

Previo a dar respuesta a la pregunta planteada, resulta pertinente precisar que la contestación se enmarca en el ámbito de las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, contenidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y, se emite en los términos del artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, los conceptos que emite la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, no resuelven asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones de carácter general sobre el tema examinado y su respuesta no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Una vez precisado lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta efectuada en los siguientes términos:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 720 de 2015 aplicable a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, la cual fue estructurada bajo una metodología de precio techo. Es preciso recordar que la metodología tarifaria establecida en la referida resolución, reconoce una estructura de costos eficientes en donde se garantiza que la estructuración de unos precios máximos, obedeciendo a los criterios orientadores que establece el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, en la Resolución CRA 720 de 2015 no se contempló ningún costo asociado a las labores de interventoría y/o supervisión derivado de las actividades del servicio público de aseo y, en tal virtud, no hace parte de la metodología tarifaria ni puede ser cobrada vía tarifa al usuario y/o suscriptor.

En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdlrecclón de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.gov.co y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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