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CONCEPTO 20230120082851 DE 2023

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007023-2 del 15 de agosto de 2023.

Respetada señora Torres:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la cual solicita concepto sobre el uso de “(...) los valores que se generen como concepto adicional como intereses, incrementos, revalorizaciones, rendimientos, etc.” en la administración del encargo fiduciario constituido para la provisión de los recursos para la etapa de clausura y pos clausura de la actividad de disposición final en relleno sanitario.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Considerando lo anterior, las inquietudes remitidas se atienden en los siguientes términos:

“(...)

1. Si bien es cierto que la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, los valores que se generen como concepto adicional como intereses, incrementos, revalorizaciones, rendimientos, etc., generados por este fondo de inversión, ¿pueden ser retirados por la empresa para destinarlos a otros usos?

2. El hecho de realizar los retiros de estos valores adicionales del encargo fiduciario como intereses, incrementos, revalorizaciones, rendimientos, etc. acarrea para la empresa un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio?”

Se considera pertinente mencionar que el Decreto 1077 de 2015(1) establece en sus artículos 2.3.2.3.17.(2) y 2.3.2.3.5.18.(3) la obligación de constituir y mantener una provisión a través de un encargo fiduciario, con el fin de garantizar los recursos económicos para llevar a cabo las actividades de cierre clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, para todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final.

Así mismo, se precisa lo indicado en el numeral 11 de la Circular CRA 001 de 2017(4), con respecto a la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final dispuestos en el artículo 5.3.2.2.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021(5):

“El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacer la provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con la fórmula tarifaria definida en el artículo 28 ibídem. Al respecto, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.

Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la realización de las obras de cierre; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la SSPD.

Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados. ”

De acuerdo con lo anterior, es claro que la provisión debe garantizar la disponibilidad de los recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final, por lo cual, estos tienen una destinación específica que es financiar las actividades que deben llevarse a cabo con posterioridad al cierre progresivo de celdas en el relleno sanitario, de conformidad con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como la licencia ambiental aprobada para el proyecto, en razón de lo anterior, todos los recursos, incluyendo rendimientos e intereses, deben ser empleados para lo que fueron provisionados.

Lo anterior, a su vez da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015(6) toda vez que se garantiza “(...) la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por para dichas etapas.”

Por lo que, si bien la normatividad vigente permite que sea el prestador de la actividad de disposición final quien establezca los requisitos para realizar el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, es necesario que estos se empleen en las actividades para las cuales fueron destinados, lo cual será sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Cierre y Clausura.

3. Disponibilidad de recursos económicos.

4. Referencia: Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

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