CONCEPTO 82871 DE 2019
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-004060-2 de 7 de mayo de 2019.
Respetado señor Muñoz:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:
“En un acueducto comunitario rural, donde hay 188 suscriptores de los cuales hay 25 casas juntas que requieren un sistema de manejo de aguas residuales, las demás casas están dispersas dado que es una vereda. (...)
1. El Acueducto dice que ellos solamente prestan el servicio de acueducto, que el alcantarillado lo debe hacer esa comunidad (25) casas en particular. En que (sic) parte me puedo documentar para saber si esto es posible tener dos asociaciones de usuarios para prestar una el servicio de agua potable y la otra el alcantarillado.
2. ¿Es posible que se pueda dividir el servicio de agua del servicio de alcantarillado, dado que la tarifa de una es base para cobrarla otra tarifa?
3. ¿Dónde me puedo documentar sobre el particular?".
Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto a su primera inquietud, le informamos que la misma fue trasladada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante radicado CRA 2019-030-007408-1 de 13 de mayo de 2019, del cual se adjunta copia.
En relación con la unidad de medida del consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, es importante resaltar que el artículo 146 (1) de la Ley 142 de 1994, establece que el suscriptor o usuario del servicio y la empresa tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
A partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, el inciso sexto del artículo en comento señala como excepción, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Estos parámetros se encuentran hoy contenidos en las metodologías tarifarias aplicables a cada uno de estos servicios.
En este sentido, el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CRA 688 de 2014(2)'' establece: "El consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al consumo facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado".
A su vez, la metodología para los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellos que presten dichos servicios en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, contenida en la Resolución CRA 825 de 2017(3), dispone en sus artículos 28, 29 y 31 que el volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliarlo de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.
Por otra parte, la Resolución CRA 800 de 2017(4), definió las condiciones de carácter general que permitan aplicar la opción de medición de vertimientos a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado y señaló en el parágrafo 2 del artículo 11 que se deberán medir las aguas residuales de aquellos suscriptores y/o usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al sistema de alcantarillado y soliciten la opción de medición de vertimientos.
Así las cosas, por razones técnicas y económicas, las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación adoptaron como criterio general, emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos de este último servicio con los de acueducto. No obstante, y tal como se señaló en las líneas anteriores, deberá considerarse adicionalmente la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.
En consecuencia, efectivamente para el cálculo de las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado se utiliza la demanda del servicio público domiciliario de acueducto, más el estimativo de los vertimientos al alcantarillado de quienes tienen fuentes alternas de abastecimiento. Lo anterior para las situaciones mayoritariamente existentes, salvo los suscriptores y/o usuarios que soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado la opción de medición de vertimientos, en cuyo caso se sujetan a lo regulado en la Resolución CRA 800 de 2017.
Por lo tanto, aunque los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sean diferentes, el que presta el servicio público de alcantarillado realizará el cobro utilizando como base la información del prestador del servicio público de acueducto o para aquellos suscriptores que lo soliciten, efectuará la medición directa de los vertimientos.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. La medición del consumo, y el precio en el contrato.
2. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
4. "Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado".