CONCEPTO 82901 DE 2016
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-007091-2 del 30 de septiembre de 2016.
Respetado señor Botero:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 y sobre la factibilidad de los proyectos de aprovechamiento en el marco de los PGIRS. A continuación damos respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. ¿Existe algún mecanismo por parte de la CRA para que las personas que no tengan conocimientos técnicos o profesionales puedan capacitarse o asesorarse en cuanto a las formulas y metodologías de cobro? por ejemplo en el caso de asociaciones de recicladores de bajos recursos.
Al respecto, le informamos que la Comisión cuenta en su página web, con el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.coies/otras-secciones?valor=23159. Alli podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, la Entidad cuenta con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.
Adicionalmente, el público en general puede comunicarse con las oficinas de la Entidad, donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo©cra.gov.co.
Por último, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(2) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo: la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
2. ¿En los casos de los estudios de viabilidad y factibilidad para el aprovechamiento de residuos que deben hacer los municipios en los PGIRS, mi pregunta es en el caso de empresas u organizaciones que deseen hacer proyectos regionales de aprovechamiento y los estudios de factibilidad no se encuentren, no se hayan realizado o solo algunos municipios lo tengan, de donde se pueden disponer los recursos para que las empresas u organizaciones puedan hacer estos estudios, y en el caso de que muchas empresas u organizaciones quieran hacer estos estudios para realizar proyectos de aprovechamiento de residuos, como hacen los alcaldes o municipios para destinar estos dineros? hablo de grandes proyectos con plantas de hasta 8 mil millones en construcción y operación anual, y estudios de viabilidad y factibilidad de 150 millones?
Al respecto, es importante aclarar que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentran: "...el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos" y la "...definición de criterios de eficiencia, desarrollo de indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos...".
No obstante lo anterior y con el espíritu de aportar elementos que ayuden a contextualizar su consulta, el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.3.2.2.3.91 determina que: "Cuando sea viable el desarrollo de proyectos de aprovechamiento, el ente territorial deberá establecer, acorde con el régimen de servicios públicos, una estrategia técnica, operativa y administrativa que garantice la gestión diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables." En este orden de ideas, si el municipio encuentra que la actividad es viable deberá formular un programa de aprovechamiento en el marco de su PGIRS y por consiguiente destinar los recursos necesarios para su implementación.
Ahora bien, de acuerdo con Jo definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en todo caso ya sea que el municipio encuentre viable o no la actividad de aprovechamiento en el marco de su PGIRS, los terceros interesados en el desarrollo de dicha actividad con un alcance local o regional, tienen la posibilidad de realizar las inversiones que consideren necesarias para la estructuración de proyectos de gestión de residuos aprovechables, todo esto a modo propio, sin requerir inversiones por parte del ente territorial.
En caso de requerir mayor información respecto el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de carácter regional, se recomienda ponerse en contacto con el Viceministerio de Agua del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, instancia competente para aclarar sus inquietudes en este tema.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los contencioso Administrativo"
(2) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación en los términos de la Ley 23 de 1982.