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CONCEPTO 83011 DE 2012

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Su oficio con radicado CRA No. 2012-321-004704-2 del 02 de octubre de 2012.

Respetado doctor Arango:

Acusamos recibo del oficio del asunto, por medio del cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consultas relacionadas con la modificación del plan de inversiones del servicio público domiciliario de alcantarillado y de las respectivas tarifas.

Sobre el particular, es importante informarle que los interrogantes planteados en su consulta fueron tratados en el Comité de Expertos N° 43, en Sesión Ordinaria realizada el 19 de noviembre de 2012. Así las cosas, damos respuesta a su comunicación de acuerdo con el orden presentado:

"1- Puede Aguas de Manizales S.A. E.S.P. disminuir la tarifa cobrada a los suscriptores para la ejecución del proyecto de saneamiento de la cuenca del Rio Chinchiná en tramo urbano de Manizales, en et evento en que se encuentren alternativas técnicas que modifiquen las obras del Plan de Inversiones pero que generen un menor valor de inversión, que pueda ser transmitido como beneficio a los suscriptores?"

Al respecto, es preciso aclararle que los costos de referencia calculados en aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA N° 287 (1) de 2004, tienen una destinación específica e inherente a las actividades o proyectos definidos dentro del plan de inversión del respectivo servicio.

En consecuencia, no es posible la disminución de tarifas por la modificación de las obras del plan de inversiones definido por la empresa, hasta que no se surta el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo definido en la Resolución CRA N° 271 (2) de 2003.

"2- Si fuese viable lo consultado en el punto No. 1, que (sic) comunicaciones o solicitudes de forma previa debe hacer Aguas de Manizates o si por el contrario al estar buscando beneficios económicos para el suscríptor y respetando el cumplimiento del objetivo del proyecto, se puede proceder sin reporte previo."

Como se mencionó anteriormente, en la respuesta a la pregunta 1, le reiteramos que no es viable la modificación de las tarifas sin acogerse al procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo definido en la citada Resolución CRA No. 271 de 2003.

"3- La modificación del plan de inversiones y su consecuente disminución de tarifa puede darse antes o después de iniciar el cobro de las mismas (actualmente Aguas de Manizales no ha iniciado el cobro), y suponiendo que ya se hubiera iniciado el cobro y luego se disminuye, cuál es la mejor alternativa para que la empresa devuelva a ios suscriptores el diferencial de tarifas cobrado de más?

Entendiendo que la expresión: "... y suponiendo que ya se hubiera iniciado el cobro y luego se disminuye..." hace referencia al inicio del cobro en las tarifas del ajuste del Costo medio de inversión (CMI) del servicio público domiciliario de alcantarillado aprobado por medio de la Resolución CRA 610 de 2012, y a su posterior disminución, es importante reiterarle que la disminución de las tarifas, como consecuencia de la modificación de los costos del plan de inversiones, sólo podrá llevarse a cabo con posterioridad a la expedición de un acto administrativo de la CRA, por medio del cual se resuelve la solicitud presentada por la persona prestadora, para modificar el mencionado plan de inversiones, siguiendo el procedimiento definido en la la Resolución CRA N° 271 de 2003. Igualmente, el mencionado acto administrativo resolverá el destino de los recursos recaudados por la modificación del plan de inversiones.

Finalmente, es importante recordar que mediante oficio con radicado CRA N° 20103210017002 del 29 de marzo de 2010, Aguas de Manizales S.A. E.S.P. presentó ante esta Comisión de Regulación, solicitud de modificación del Costo Medio de Inversión (CMI), la cual se resolvió de fondo mediante la expedición de la Resolución CRA 610 (3) de 25 de junio de 2012.

Del mismo modo, es importante tener en cuenta que por medio de la comunicación con radicado CRA IT 2012321-004124-2 del 28 de agosto de 2012, la empresa presentó recurso de reposición contra la mencionada resolución. La empresa señaló en el documento remitido con el recurso de reposición lo siguiente:

"La empresa no está de acuerdo con el valor aprobado de $105.58 $/m3 (sic) del año 2009. va que este valor no remunera el plan de inversiones presentado por la Comisión de Regulación mediante oficio del 17 de marzo de 2011, por considerar que desconoce ei principio de la suficiencia financiera entendido como en ei que las fórmulas de ias tarifas garantizarán la recuperación de ios costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento,permiten recuperar el patrimonio de los accionistas como en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable y permiten utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios." (Subrayado por fuera del texto original).

Adicionalmente, la empresa manifestó que:

"... el valor de $105,58 $/m3 (sic) no remunera la causal de caso fortuito o fuerza mayor, que compromete en forma grave la capacidad financiera de Aguas de Manizaíes S.A. E.S.P. Para continuar prestando los servicios en las condiciones previstas." (Subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, se recomienda verificar si las actividades contempladas dentro del plan de inversiones en reposición, expansión y rehabilitación definido por la empresa son necesarias, o si por el contrario Aguas de Manizales S.A. E.S.P. requiere de una nueva solicitud de modificación del Costo Medio de Inversiones, en los términos establecidos en ia Resolución CRA N° 271 de 2003. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe congruencia entre la consulta realizada en esta comunicación y lo manifestado por la empresa durante ei transcurso de las actuaciones administrativas desarrolladas en esta Comisión.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, at teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueduto y alcantarillado"

2. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1, del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001".

3. "Por la cual se resuelve la solicitud de modificación del Costo Medio de Inversión (CMI) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, presentado por la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P."

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