CONCEPTO 20230120083371 DE 2023
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-007284-2 del 24 de agosto de 2023.
Respetados señores:
Esta entidad recibió la comunicación del asunto, trasladada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la cual se indica que la Alcaldía de Pereira consulta lo siguiente:
“Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la Secretaría de Desarrollo Rural y Gestión Ambiental de la Alcaldía de Pereira realiza traslado por competencia de la consulta elevada por el prestador del servicio de aseo Tribunas Córcega, así:
“La Empresa de Servicios Públicos Tribunas Córcega, en el mes de abril del año en curso, mediante oficio N° 080, realizó la solicitud de información referente al traslado de recursos de la Actividad de Aprovechamiento, considerando que el Servicio de Aseo de residuos ordinarios únicamente se presta en el corregimiento de Tribunas Córcega, por lo cual se desconoce si el traslado de estos recursos se debe realizar a los prestadores rurales que realicen dicha actividad en la zona o se deben trasladar a los recicladores de todo el municipio de Pereira en el área urbana”.
Al respecto, acorde con lo señalado mediante el radicado CRA 2023-012-007337-1 de 30 de agosto de 2023, esta Comisión de Regulación procede a dar respuesta en lo relacionado con la tarifa de la actividad de aprovechamiento.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Dicho lo anterior, le informamos que para dar respuesta a la solicitud se abordarán dos temas principales, de un lado, la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo y sus actividades complementarias y de otro, las disposiciones propias de la actividad de aprovechamiento.
1.- Metodologías tarifarias
La Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015(2) establecen como actividades que hacen parte del servicio público de aseo las siguientes: “1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas”; señalando el decreto en mención, que los costos asociados al servicio público de aseo deberán corresponder a dichas actividades, para lo cual, la Comisión de Regulación establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos
Acorde con lo anterior, la metodología tarifaria vigente para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se encuentra contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 la Resolución CRA 943 de 2021(3) (que compila la Resolución CRA 720 de 2015(4)), la cual define el ámbito de aplicación en su artículo 5.3.2.1.1. así:
"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
(...)
Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas. (...)".
De otra parte, la metodología tarifaria vigente para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta de 5.000 está prevista en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 (que compila la Resolución CRA 853 de 2018(5)), la cual en el artículo 5.3.5.1.1 señala el ámbito de aplicación de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.”
En consideración a lo anterior, para la aplicación de la metodología tarifaria en las zonas rurales se deben considerar los siguientes eventos:
A. Se pueden adherir zonas rurales a un área de prestación del servicio - APS clasificada como urbana y en tal caso, ambas áreas aplicarán la misma metodología de cálculo para las actividades que componen la prestación del servicio público de aseo; lo cual puede ocurrir, con cualquiera de las metodologías vigentes (Resolución CRA 720 de 2015 y/o Resolución CRA 853 de 2018).
B. En el caso en el que el área no haya sido incluida en un APS del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 y esté delimitada como centro poblado rural a través del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio, se debe aplicar lo dispuesto en la Resolución CRA 853 de 2018.
C. Si dicha área no se encuentra catalogada como un centro poblado rural, el prestador decide no incluir las áreas rurales dentro de su APS urbana y estas corresponden a áreas rurales dispersas, las mismas se encontrarán bajo el régimen de libertad vigilada(6), en cuyo caso la persona prestadora podrá pactar con los usuarios la tarifa por las actividades efectivamente prestadas.
Por consiguiente, para el cobro por la actividad de aprovechamiento se deberá tener en cuenta el Área de Prestación del Servicio - APS delimitada por el prestador de residuos no aprovechables que corresponde al área geográfica del municipio y/o distrito en la cual este último presta el servicio de aseo, así como la metodología tarifaria aplicable a dicha APS.
2.- Actividad de aprovechamiento
El Decreto 1077 de 2015 define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.
La operatividad de dicha actividad se rige por lo definido en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 del decreto ibídem y allí se precisa que para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por la prestación de dicha actividad.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la remuneración de la actividad de aprovechamiento se calcula con base en el promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por el prestador de dicha actividad mes a mes al Sistema Único de Información- SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
También se debe considerar que para acceder a los recursos derivados de la tarifa del servicio público de aseo, de conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad Administrativa Especial UAE-CRA, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando se atienden este tipo de usuarios.
Así mismo, el referido numeral precisa que “(...) para poder cobrar el VBA los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS y haber reportado toneladas en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 del MVCT".
Las disposiciones sobre el recaudo y traslado de los recursos están previstas en el título 2, capítulo 5, sección 2 del Decreto 1077 de 2015.
Con base en lo expuesto, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del valor base de aprovechamiento (VSX) calculado conforme con la metodología tarifaria establecida para el servicio público de aseo según le aplique (Resolución CRA 720 de 2015 o Resolución CRA 853 de 2018) y con la información reportada por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, en los términos anteriormente descritos, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento cuando exista más de un prestador dentro del municipio, lo que incluye las áreas urbanas y rurales.
En todo caso, se recuerda que solo pueden ser trasladas a la tarifa de los usuarios del área rural, los costos de las actividades que efectivamente se presten a estos usuarios.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio ”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ”.
5. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
6. Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 14.11. “Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia”.