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CONCEPTO 83381 DE 2012

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004833-2 del 10 de Octubre de 2012.

Respetado señor Martínez:

Hemos recibido su consulta, en el cual solicita saber sobre algún tipo de documento o documentos que brinden certeza y confiabilidad sobre el estado actual de las plantas de tratamiento de agua potable del sector de Cundinamarca, en términos de diseño y/o en términos de calidad de agua.

Al respecto, como primera medida es importante señalar que en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1) las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar e! régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En este sentido esta entidad carece de competencia para compilar y suministrar la información relacionada con el estado actual de las PTAP, en relación con el diseño y calidad de agua.

No obstante, con el objeto de orientarlo en la consulta de lo solicitado le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 82 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, medio de la cual se adoptan unos formularios para la práctica de visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano", corresponde a la respectiva autoridad sanitaria adoptar los formularios en ella indicados, para la práctica de visitas de inspección a los sistemas de suministro para el consumo humano.

El primero de dichos formularios permite consolidar in situ la información obtenida en la práctica de visitas de inspección por parte de la autoridad sanitaria, a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, de tal manera que se verifique el cumplimiento de las normas vigentes.

El segundo formulario consolida la información del indicador IRCA y el cumplimiento de las buenas prácticas sanitarias para emitir el correspondiente concepto sanitario por persona prestadora. Finalmente el tercer formulario establece el procedimiento para expedir la certificación sanitaria municipal o distrital, la cual consolida la información de los conceptos sanitarios de las personas prestadoras presentes en el municipio.

En relación con la calidad de agua, le informamos que el Decreto 1575 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, establece en el Capítulo III lo relacionado con la responsabilidad del control y la vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano, de manera que de acuerdo con la información requerida por Usted., y la responsabilidad asignada a los diferentes órganos en ella descritos, puede realizar la respectiva solicitud de información.

En este sentido, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ibídem, en los municipios de categoría 4, 5 y 5 la autoridad sanitaria será la entidad que designe el correspondiente departamento, en tanto que en los municipios de categoría 1, 2 y 3 será el municipio el encargado de designar la autoridad sanitaria local.

En conclusión, la información sobre el estado actual de las plantas de tratamiento de agua potable del sector de Cundinamarca, en términos de calidad de agua, deberá ser solicitada a las respectivas autoridades sanitarias de los municipios objeto de su consulta.

Igualmente, se debe tener en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en cumplimiento de las funciones de inspección, control y vigilancia, ha establecido en el Sistema Único de Información - SUI, el registro de los reportes que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, realizan sobre los sistemas de tratamiento de agua potable.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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