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CONCEPTO 84601 DE 2012

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C,

Asunto: Radicado CRA No. 2012-321-004985-2 del 22 de octubre de 2012.

Respetado señor Zuluaga:

En atención a su comunicación del asunto, procedemos a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes en el orden planteado.

- "la resolución CRA 429 de 2007 sigue vigente? en caso contrario que normatividad regula el cobro del incentivo para rellenos sanitarios

En relación con su inquietud, resulta importante destacar que dentro de los elementos esenciales para la existencia y validez del acto administrativo, encontramos el motivo o causa, que se circunscribe a los fundamentos fácticos y jurídicos que promueven su origen. El desaparecimiento del motivo conlleva inequívocamente a la desaparición de uno de los elementos esenciales del acto y en consecuencia, a la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo.

En este estado, resulta importante destacar que el evento descrito en el párrafo anterior, se encuentra contemplado dentro del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en donde establece que salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no obstante, perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

- Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

- Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

- Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

- Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

- Cuando pierdan su vigencia.

Es menester anotar que, la pérdida de fuerza ejecutoria se presenta en los eventos que taxativamente ha contemplado la ley, situación que opera por el solo hecho de configurarse alguno de los supuestos previstos por el artículo artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin requerir de acto administrativo que así lo declare.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario tener en cuenta que la Ley 1151 de 2007 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, desarrolla como objetivos esenciales de la acción estatal el "Estado Comunitario". Es así, que a través del artículo 101 se crea un incentivo para que los municipios ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional en su territorio.

Dicho incentivo, fue reglamentado mediante el Decreto 2436 de 2008 y la Resolución CRA 429 de 2007 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.

Posteriormente con la expedición de la Ley 1450 de 2011, y en especial con lo dispuesto en el artículo 251 se deroga el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, por lo tanto desaparecen los fundamentos de derecho del Decreto 2436 de 2008 y la Resolución CRA 429 de 2007.

En conclusión, y de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos perderán su ejecutoriedad "cuando desaparezcan sus fundamentos hecho y derecho", tal como sucedió con la Resolución CRA 429 de 2007.

- "La CRA expidió normatividad que concuerda con el parágrafo 1 del artículo 251 de la ley 1450 en lo referente a las estaciones de transferencia.

La reglamentación a que hace referencia el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, aún no ha sido expedida por particular. Hasta que no se cuente con la reglamentación mencionada.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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