CONCEPTO 84611 DE 2019
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-004222-2 de 13 de mayo de 2019.
Respetada doctora Pérez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta: "Derecho de petición sobre la respuesta dada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al radicado CRA 20190300067401 mediante el cual la comisión dio traslado de la consulta de demanda para el mercado regional de EPM", y consulta: “(...) ¿Aceptaría la Comisión, la suma de los m3 del formato comercial más la suma de los m3 del formato de refacturación para el cálculo tarifario del mercado regional, a la luz de los nuevos reportes del SUI (Resolución SSPD 2017300039945 de 2017)?, toda vez que hay dos formatos que la superintendencia debe considerar en su control tarifario y de no tomarse ambos reporte, habría un faltante de información en los m3 (..
Así mismo, manifiesta: “(...) entendiendo que los anexos son parte integral de la Resolución en fírme y que los m3 facturados y vertidos hacen parte del cálculo de la demanda y deben coincidir con la información del modelo DEA, elevamos la anterior consulta explicando que a raíz de los nuevos formatos que había expedido la superintendencia para el cálculo de la demanda, se debía considerar la información de ambos reportes.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que los valores de los metros cúbicos facturados de acueducto y metros cúbicos vertidos de alcantarillado utilizados en el cálculo del puntaje de eficiencia comparativa Pdea, para la posterior determinación de los Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, correspondió a la información promedio de los años 2013 y 2014.
Por su parte, para definir los costos de prestación unificados regionales, establecidos mediante la Resolución CRA 821 de 2017, la persona prestadora deberá utilizar la información del año base del mercado regional. En este sentido, no es posible que la información contenida en el puntaje de eficiencia comparativa Pdea coincida con la del cálculo tarifario del mercado regional.
En segundo lugar, se precisa que para los costos de prestación unificados regionales calculados en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014(1), en dicha metodología tarifaria no se dispone que estos deban corresponder a un formato especifico del Sistema Único de Información - SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En consecuencia, la persona prestadora deberá realizar el cálculo de los costos de prestación unificados regionales, con los valores de metros cúbicos facturados de acueducto y metros cúbicos vertidos de alcantarillado, correspondientes a la información del año base del mercado regional de las APS que lo conforman. Dicha información deberá estar a disposición de la mencionada Superintendencia, de esta Comisión de Regulación y de la entidad pública que lo requiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Para aquellos mercados regionales que atiendan al menos una APS que se encuentre dentro de su ámbito de aplicación.
2. Modificado por el artículo 40 de la Resolución CRA 735 de 2015