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CONCEPTO 85051 DE 2019

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004229-2 de 14 de mayo de 2019.

Respetado doctor Moreno:

Ahora bien, en el numeral 1.5 de su comunicación plantea los siguientes interrogantes'

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “Consulta sobre incorporación de costos particulares por entrada en operación de planta de tratamiento de aguas residuales - PTAR” y manifiesta; “(...) no encontramos en la Resolución una instrucción precisa en cuanto a cómo se deben entender los periodos "i" indicados en el artículo 29 para los activos nuevos que van entrando en operación.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 29 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014 que define el costo medio de operación (CM0ac/a¡), precisa que la variable i hace referencia a cada uno de los cinco (5) años de proyección, lo cual corresponde a un valor entre uno (1) y cinco (5).

En este sentido, para “efectos de las proyecciones” y aplicación de la metodología tarifaria, el artículo 3 (2) ibídem señala el año tarifario como el periodo comprendido entre el primero (1o) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente, de manera que el primer año de proyección corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Ahora bien, en el numeral 1.5 de su comunicación plantea los siguientes interrogantes:

"(...) ¿Podemos interpretar que el AFb corresponde al agua facturada de alcantarillado del año 2019? en caso contrario, ¿podrían indicamos como proceder para establecer el período de referencia en el que debemos proyectare! costo base y su respectivo consumo de alcantarillado?

(...) ¿no sería posible incorporar en la tarifa los costos operativos de activos nuevos que entren en operación a partir del sexto año tarifario dado que la fórmula tarifaria sólo considera los 5 primeros?”

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 10 de la Resolución CRA 864 de 2018, respecto de la modificación de los costos operativos particulares por entrada en operación de un nuevo activo, en el inciso tercero determina que estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación - CMO a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado.

En segundo lugar, en relación con el interrogante del consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado base - AFb, se debe considerar que para obtener el valor del costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales (CUP_TR1), se debe usar el consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado calculado en el estudio de costos para el año tarifario de aplicación.

De igual manera, frente a la consideración de los costos operativos de activos nuevos que entren en operación a partir del sexto año tarifario, dado que la fórmula tarifaria solamente considera los 5 primeros, el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CRA 688 de 2014 dispone:

“Parágrafo. A partir del año seis (6), y mientras la CRA no fije una nueva fórmula tarifaria, se aplicará la siguiente fórmula con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco (5):

Costos operativos totales del año 5 (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 30 de la presente resolución.
Consumo corregido por pérdidas en el año 5 para cada servicio público domiciliario (m3/año), según lo definido en el ARTÍCULO 19 de la presente resolución.”

Por lo anterior, se tiene que el costo de tratamiento de aguas residuales  a incorporar por Aguas de Malambo S.A. E.S.P., debe corresponder a lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución CRA 688 de 2014 y en el artículo 10 de la Resolución CRA 864 de 2018. Esto implica que la Empresa deberá incorporar dicho valor a partir del año tarifario “i” en que Aguas de Malambo S.A. E.S.P. inicie la operación de la PTAR y hasta el último año tarifario, que finaliza el 30 de junio de 2021, aplicando el consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado calculado en el estudio de costos para el año tarifario de aplicación.

En todo caso, el CMC debe ser calculado de acuerdo con la fórmula del artículo 29 de la Resolución CRA 688 de 2014; cualquier aplicación distinta se configura en una modificación de fórmula tarifaria, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 12 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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