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CONCEPTO 85271 DE 2021

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007558-2 del 16 de septiembre de 2021 Respetado señor Camacho,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicitan “(...) Concepto sobre el cálculo correcto del descuento al CRTpor antigüedad de los vehículos.”

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Tal y como lo menciona en su comunicación, el artículo 5.3.2.2.5.4 (2) de la Resolución CRA 943 de 2021(3) no establece periodicidad para el cálculo del descuento al CRT por antigüedad de vehículos. No obstante, el seguimiento de este descuento debe ser permanente (con periodicidad mensual), y su cálculo se debe realizar cada vez que se presenten cambios en la edad de la flota que puedan afectar el descuento a aplicar en las tarifas cobradas a los usuarios.

Así mismo, de acuerdo con el numeral 10.2 de la Circular CRA 001 de 2017(4), en el evento en que el prestador tenga vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo del descuento se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Edad promedio de la flota para cada turno (años).

b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno y 6 años para dos turnos).

Promedio ponderado del cálculo del literal b por el número de vehículos en cada turno que corresponda.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RUBY RUTH RAMÍREZ MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

NOTA AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2014.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

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