DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 85931 DE 2021

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 20213210076302 de 20 de septiembre de 2021.

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre las tarifas a aplicar con ocasión de la operación y administración de un acueducto veredal en cumplimiento de una sentencia judicial.

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“1.- ¿La Empresa de Servicios Públicos de Villanueva Casanare-ESPAVI S.A. E.S.P al recibir en administración y operación el sistema de acueducto veredal debe elaborar y aprobar un estudio tarifario nuevo para la zona rural por no estar interconectado con la infraestructura del sistema de acueducto urbano?".

La Empresa de Servicios Públicos de Villanueva Casanare - ESPAVI S.A. E.S.P. se encuentra en el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada por la Resolución CRA 943 de 2021. Así, el artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 define el Área de Prestación del Servicio -APS, de la siguiente manera:

“(...) Área de Prestación del Servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado

Por tanto, el Área de Prestación de Servicio - APS hace referencia a la totalidad de la zona geográfica de un municipio que es atendida por el prestador,sin discriminar que dicha zona tenga localización urbana y/o rural; al igual que si las mismas son atendidas por un mismo sistema interconectado o por sistemas diferentes.

Por su parte, el artículo 2.1.2.1.1.7. de la resolución ídem, que compila el artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017, aplicable a pequeños prestadores, establece que se debe definir un APS por cada municipio que se atiende. El parágrafo 4 del mismo artículo, establece que el cálculo de los costos de referencia se debe realizar para cada APS, como se cita a continuación:

“(...) Área de Prestación del Servicio (APS). Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, (...)

Parágrafo 4. Las personas prestadoras deberán calcular los costos de referencia de que trata la presente resolución para cada APS, salvo en aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado atienda varias APS, en cuyo caso podrá calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, deberán proyectarse por APS.”

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente, el inicio de la prestación de los servicios en zona rural, aunque no se encuentre interconectado con el sistema urbano, corresponde a la misma APS y por tanto no se debe elaborar y aprobar un estudio tarifario nuevo para la zona rural, sino que le corresponde realizar los ajustes y/o actualizaciones al estudio de costos calculado con la metodología tarifaria vigente para la APS ya atendida de la zona urbana.

“2.- ¿Es posible que la Empresa de Servicios Públicos de Villanueva Casanare-ESPAVI S.A. E.S.P. provisionalmente aplique las tarifas que actualmente se cobra en la zona urbana del Municipio, a la zona rural, cuando los sistemas de acueducto son diferentes, lo anterior para dar cumplimiento al fallo Popular emitido por el Tribunal Administrativo de Casan are? ¿De no ser posible, que tarifa podría cobrarla ESPAVI S.A. E.S.P en la zona rural?”.

De acuerdo con lo señalado en la respuesta 1, el APS sea zona urbana o zona rural es una sola para un mismo municipio y los costos de referencia deben calcularse por cada APS. Así las cosas, el estudio de costos aplicable para la totalidad del APS corresponde al que hubiere realizado y aplicado el prestador con la metodología tarifaria vigente.

Es importante considerar los criterios y parámetros de las fórmulas contenidas en las metodologías tarifarias vigentes, los cuales están enmarcados en los criterios del régimen tarifario establecidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, entre ellos, el criterio de suficiencia financiera y el de eficiencia económica.

En este sentido, la persona prestadora debe realizar los análisis necesarios para establecer el impacto que tiene la ampliación del APS atendida con la definida al momento de cálculo inicial del estudio de costos, esto en relación con las proyecciones para el cumplimiento de los estándares de prestación, las proyecciones en el crecimiento de suscriptores y consumo y la recuperación de la totalidad de los costos de prestación, con el fin de realizar los ajustes que sean necesarios a dicho estudio de costos y garantizar así el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario señalados.

Cordial saludo,

RUBY RUTH RAMIREZ MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

×