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CONCEPTO 86501 DE 2012

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su oficio con radicado CRA N° 2012-321-005215-2 de 07 de noviembre de 2012.

Respetada señora Soto:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA información sobre"... estudios relacionados con el riesgo de desabastecimiento de agua y venta de agua en bloque a la red Sabana

Al respecto, le aclaramos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De igual forma, tiene la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, no es competencia de esta Comisión la realización de estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el HIMAT.

Así mismo, le informamos que esta Comisión tampoco ha elaborado estudios en los cuales se identifica el riesgo de desabastecimiento en aquellos municipios de la sabana de Bogotá que actualmente celebran contratos de suministro de agua potable, comúnmente denominados contratos de "agua en bloque".

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le informamos que en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM puede consultar el Estudio Nacional del Agua 2010, en donde podrá encontrar los resultados alcanzados en la determinación del índice de vulnerabilidad hídrica por desabastecimiento de agua en Colombia.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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