DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 86621 DE 2022

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006474-2 del 29 de julio de 2022.

Respetado señor Ramírez:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual una serie de consultas acerca del cobro de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos vía tarifa.

Antes de dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Así las cosas, se procede a dar respuesta a sus consultas en el siguiente orden:

“Se solicita el siguiente concepto ¿regulatoriamente es posible trasladar vía tarifa el costo por tratamiento de residuos orgánicos, provenientes de rutas selectivas ya que la actividad se desarrolla sin integralidad?

¿Qué costos se deben reconocer a la empresa que recibe y trata los residuos orgánicos, teniendo en cuenta que no están registrados ante la SSPD? ¿Qué requisitos debe cumplir esta empresa para que se puedan trasladar los costos del tratamiento de residuos orgánicos al cálculo tarifario?

(…)

¿Los residuos orgánicos se deben registrar como Residuos No Aprovechables (QNA) y entrarían en calculo tarifario de las toneladas de residuos del semestre que corresponda de la APS a sabiendas que existe una empresa que los recibe, hace pesaje, pero esta no está registrada ante la SSPD para el reporte de toneladas?”

Sea lo primero indicar que el Decreto MVCT 1077 de 2015(2), modificado y adicionado por el Decreto MVCT 1784 de 2017(3), establece que el Tratamiento de residuos corresponde a: “(…) la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”(4).

Ahora bien, en lo referente a la remuneración por vía tarifaria de la actividad de tratamiento de residuos, el artículo 5.3.2.2.6.4 (5) de la Resolución CRA 943 de 2021(6) prevé lo siguiente respecto a las alternativas a la disposición de residuos en relleno sanitario:

Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”

De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos gestionados a disposición final en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada tratada no supere la suma de los costos de disposición final y tratamiento de los lixiviados.

Ahora, para acceder por vía tarifa a la remuneración de alternativas a la disposición final, las personas prestadoras deben: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el Título 15 de la Ley 142 de 19946, ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental, iii) estar inscritas en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Pú-blicos Domiciliarios, para prestar dicha actividad, y iv) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI que establezca para tal fin la entidad de vigilancia y control.

En cuanto a la inclusión de los costos de la actividad de recolección y transporte para los residuos dispuestos en un sitio alternativo o de tratamiento, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en Titulo 2 (7) de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, sin distinción del segmento al que corresponda el municipio donde atiende la persona prestadora, definió una única fórmula para el cálculo del  independientemente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio del total de residuos recolectados en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En este sentido, la metodología solo permite calcular un  al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa final por suscriptor.

Por su parte, el artículo 5.3.2.2.1.3 (8) de la citada resolución, establece la fórmula de cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables (), así:

Donde:

Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Disposición Final por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada)”. (Negrilla fuera de texto original).

A su vez, el artículo 5.3.2.3.1 (9) de la resolución ibídem establece las siguientes fórmulas para calcular la tarifa final al suscriptor:

“i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).  
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la presente resolución.  
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).  
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).  
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).  
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).  
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.  
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento –ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}”. (Negrilla fuera de texto original).

En consecuencia, mediante el costo variable de residuos no aprovechables (), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas.

“(…)

¿Si la planta de tratamiento de residuos orgánicos queda ubicada a una distancia inferior de la distancia al sitio de disposición final, qué distancia (parámetro "D") se debe tener en cuenta para el cálculo del Costo de Recolección y Transporte - CRT de que trata el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, la distancia al relleno sanitario o la distancia a la planta de tratamiento? (…)” (sic)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.5.1 (10) de la Resolución CRA 943 de 2021, la variable  representa la distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final, para lo cual, cada  cuenta con un centroide de producción único desde el cual se estima la distancia hasta el sitio de disposición final.

En tal virtud, la metodología no contempla la forma en que debe calcular el  cuando una persona prestadora dispone los residuos en dos sitios como relleno sanitario y una planta de tratamiento.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”

4. Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Numeral 88. Tratamiento. Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1784 de 2017.

5. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

7. Compila la Resolución CRA 720 de 2015.

8. Compila el artículo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015.

9. Compila el articulo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015.

10. Compila el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

×