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CONCEPTO 86731 DE 2019

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-004427-2 de 20 de mayo de 2019.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:..) Si una empresa prestadora de servicio de Agua que NO ES POTABLE, como la empresa de servicio público de Puerto Asís Putumayo, esta (sic) en la obligación de cumplir con el índice de Agua no Contabilizada, el cual indica que las perdida (sic) de agua entre lo facturado y lo que sale del tanque de almacenamiento, no pueden ser superior al 30%. De ser así, que norma o ley obliga a la empresa, a ejecutar un Programa IANC (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con la Resolución CRA 315 de 2005[1], el índice de Agua No Contabilizada - IANC es uno de los indicadores operativos y de calidad de primer nivel para el servicio público domiciliario de acueducto, a partir de los cuales se determina el nivel de riesgo de las personas prestadoras con más de 2.500 suscriptores; dicho índice se estima mediante la siguiente fórmula:

IANCi=Volumen de agua producido+Compra de Agua en Bloque-Volumen de agua factura

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- X         

 Volumen de agua producido+Compra de Agua en Bloque

Dónde:

i = periodo de análisis

El volumen de agua producido es el volumen de agua potable medido a la salida de la planta”.

En este sentido, la información sobre el volumen de agua relacionado con la determinación del IANC hace referencia al suministro de agua potable.

Lo anterior no obsta para que los prestadores den cumplimiento a las exigencias normativas sobre el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua, establecido en la Ley 373 de 1997* [2].

De otra parte, es importante mencionar que en las metodologías tarifarias vigentes establecidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014[3] y 825 de 201 7[4], el nivel de pérdidas aceptable tarifariamente está definido como el índice de pérdidas por suscriptor facturado estándar IPUF*, que se encuentra parametrizado en 6m3/suscriptor/mes.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 865 de 2018 “Por la cual se hace público el proyecto de Resolución “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones'', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".

La expedición de la resolución definitiva se tiene programada para el segundo semestre de 2019, de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa 2019 y proyección 2020[5] de esta Comisión de Regulación.

Cordial saludo,

GERMÁN ECUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PAGINA>

1. “Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo".

2. “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”

3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana". Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliaros de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan". Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

5. Aprobada en sesión de Comisión Ordinaria No. 247 del 21 de diciembre de 2018 y modificada en la sesión de Comisión Ordinaria No. 249 del 27 de febrero de 2019, en la sesión de Comisión Extraordinaria No.3 del 20 de marzo de 2019 y en las sesiones de Comisión Ordinaria No. 251 del 29 de abril de 2019 y No. 253 del 26 de junio de 2019.

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