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CONCEPTO 20230120086741 DE 2023

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321007351-2 de 28 de agosto de 2023.

Respetado señor Hurtado

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta ante la Comisión de Regulación, relacionada con lo siguiente:

“(...) de manera atenta solicito a ustedes su colaboración para que me sea indicada la forma en que se calcula el cobro del servicio de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Bogotá para multiusuarios con unidades residenciales y comerciales. (...)”

Para el efecto se debe señalar que en virtud a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con el objeto de responder la consulta elevada, es preciso mencionar que la Ley 142 de 1994 en el artículo 146 (1) señala que la empresa prestadora y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan y que se empleen para ello los instrumentos que la técnica haya hecho disponible; así mismo, que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor.

Por su parte, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015(2), exige la presencia de una acometida por usuario, en caso de ser técnicamente posible, con el propósito de garantizar el derecho y la correlativa obligación de usuarios y prestadores, en los siguientes términos:

Artículo 2.3.1.3.2.3.12. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS MEDIDORES DE ACUEDUCTO. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual”.

Sin embargo, existen situaciones en las que por razones técnicas no existe medición individual, motivo por el cual haremos referencia a la figura de multiusuarios, encontrándose definida en el artículo 2.3.1.1.1 de la Ley 1077 de 2015, como:

35. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.

Para el efecto, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, mediante la Resolución 319 de 2005, compilada por la Resolución 943 de 2021, dispuso frente al tema del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios, lo siguiente:

ARTÍCULO 2.5.2.2. Cuando una edificación de apartamentos, oficinas o locales constituida por dos o más unidades independientes, no tenga medición individual e independiente de acueducto para cada una de las unidades privadas, y acorde con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, no sea técnicamente posible que cada acometida cuente con su correspondiente medidor de acueducto, este será considerado como multiusuario. En tal sentido, se entenderá que la persona jurídica que se origina de la propiedad horizontal de la edificación o el propietario de la misma, según corresponda, constituye un único suscriptor frente a la empresa, y por tanto para efectos del cobro del servicio la empresa expedirá una única factura.

Para el efecto, las personas antes enunciadas deberán presentar ante la persona prestadora las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales y especiales que lo conforman.”(3).

En este caso se cobrará un solo cargo fijo y el consumo total se distribuirá proporcionalmente entre el número de unidades independientes que componen el multiusuario, aplicándose la tarifa que corresponda a cada sector o estrato, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA 319 de 2005, compilada por la Resolución 943 de 2021 en el artículo 2.5.2.3(4).

A su vez, la Ley 142 de 1994 en el artículo 90.2 señala que el cargo fijo debe corresponder a los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso; los cuales están conformados por los denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes.

Atendiendo a lo anterior, en cada servicio se cobrará un solo cargo fijo para el multiusuario, el cual se calculará atendiendo a lo reglado por el artículo 2.5.2.3 de la Resolución 943 de 2021, de la siguiente manera:

Donde,

CMAk Costo Medio de Administración para el servicio k, calculado según Resolución CRA 287 de 2004.
KCorresponde al servicio de: 1) acueducto y 2) alcantarillado
RProporción de unidades residenciales independientes con respecto al total de unidades independientes que componen el multiusuario, establecido a partir de información reportada por el multiusuario al prestador del servicio de acueducto y/o alcantarillado.
nrjProporción de unidades independientes comerciales, industriales, oficiales y especiales con respecto al total de unidades independientes que componen el multiusuario, establecido a partir de la información reportada por el multiusuario al prestador del servicio de acueducto y/o alcantarillado.
fiFactor de subsidio o contribución aplicado al estrato i
fjFactor de contribución aplicado al sector j
ICorresponde al estrato residencial desde 1 hasta 6
JCorresponde al sector y toma los valores de 1 = industrial, 2 = comercial, 3 = oficial y 4 = especial(5).

Para efectos de la facturación, el consumo total se distribuirá proporcionalmente entre el número de unidades independientes residenciales, industriales, comerciales, oficiales y especiales que componen el multiusuario, aplicando la tarifa que corresponda a cada estrato o sector.

El cargo por consumo para cada servicio estará definido así:

El factor  solo se calcula cuando  de lo contrario se asume en cero.

Donde,

CBRConsumo total del período facturado dentro del rango básico establecido por la CRA. Para el caso de multiusuarios se facturará como consumo básico el volumen consumido que este dentro del rango de cero metros cúbicos y el valor que resulte de multiplicar el volumen de consumo básico establecido por la CRA por el número de unidades residenciales independientes que conforman el multiusuario.
CTConsumo total del multiusuario en el período facturado
CCkCargo por consumo para el servicio k, calculado según Resolución CRA 287 de 2004
KCorresponde al servicio de: 1) acueducto y 2) alcantarillado
RProporción de unidades residenciales independientes con respecto al total de unidades independientes que componen el multiusuario, establecido a partir de información reportada por el multiusuario al prestador del servicio de acueducto y/o alcantarillado.
nrjProporción de unidades independientes comerciales, industriales, oficiales y especiales con respecto al total de unidades independientes que componen el multiusuario, establecido a partir de la información reportada por el multiusuario al prestador del servicio de acueducto y/o alcantarillado
fiFactor de subsidio o contribución aplicado al estrato i
fjFactor de contribución aplicado al sector j
ICorresponde al estrato residencial desde 1 hasta 6
JCorresponde al sector y toma los valores de 1 = industrial, 2 = comercial, 3 = oficial y 4 = especial.

Por lo tanto, el servicio de acueducto y/o alcantarillado deberá cobrarse mediante una factura para el multiusuario, indicando el número de unidades independientes por estrato y sector, el nivel de consumo según el rango definido por esta Comisión de Regulación y el valor por cargo fijo y por cargo por consumo, conforme es señalado por el artículo 2.5.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, el artículo antes citado establece que “(...) En la facturación de cada servicio el prestador deberá discriminar el valor de cada componente del cobro para cada tipo de usuario, para efectos de aplicar los porcentajes de subsidio o contribución que corresponda según el estrato o sector. Para ello, el multiusuario deberá informar al prestador el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales y especiales que lo conforman. Sin perjuicio de lo anterior, al interior del multiusuario se distribuirá el consumo total y e l cargo fijo”

En conclusión, la forma como se regula y calcula el cobro de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado a Multiusuarios donde no existe medición individual (identificado cada uno con su respectiva cuenta o matrícula) por razones de tipo técnico, se encuentra regulado en el Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021(6).

Por último, vale la pena mencionar que la ley 142 de 1994 establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y allí se fija el procedimiento de defensa del usuario en sede de empresa en virtud del cual corresponde al prestador dar respuesta a las peticiones, quejas o recursos interpuestos, y la consecuencia de no atender oportunamente los mismos y la posibilidad de interponer recursos contra la decisión que se sea adversa a sus intereses.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

3. El Decreto 229 de 2002 fue compilado en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. (Resolución CRA 319 de 2005, art. 2)

4. Debe considerarse que la Resolución CRA 287 de 2004 fue derogada por la Resolución CRA 825 de 2017. Para determinar el cobro a los multiusuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado deberá tenerse en cuenta las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017. (Resolución CRA 319 de 2005, art. 3)

5. Resolución CRA 943 de 2021. Artículo 2.5.2.3. Del cobro del servicio de acueducto y/o alcantarillado a multiusuarios.

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”.

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