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CONCEPTO 87481 DE 2020

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicados CRA 2020-321-005513-2 de 13 de mayo de 2020 y CRA 2020-321-006387-2 de 08 de junio de 2020.

Respetado señor Arango:

Acusamos recibo de sus comunicaciones con los radicados del asunto, en las que presenta unos interrogantes relacionados con el cobro del cargo fijo.

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿ajustado a la actual metodología tarifaria emitida por la CRA aplicable para las ESP de acueducto y alcantarillado que atiende a mas de 5000 usuarios. pregunto; ¿del cargo fijo que se incluye en la factura por dichos servicios cargo del usuario que comprende?” (Sic)

En primer lugar, se debe señalar que el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dispone que “(...) las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. (...)”

De igual manera, el artículo 90 de la mencionada determina como elementos de las fórmulas tarifarias i. el cargo fijo, ii. el cargo por unidad consumo y iii. el cargo por aportes de conexión; sobre el cargo fijo en el numeral

90.2 ídem se indica lo siguiente:

“(...) 90.2.- Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. (...)”

En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, en relación con las fórmulas tarifarias para las empresas de acueducto y saneamiento básico, determina que además de tener en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico (alcantarillado y aseo), se incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio.

Conforme la normatividad indicada, y en cumplimiento de sus funciones y facultades legales, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dispuestas en la Resolución CRA 688 de 2014(2), la cual debe ser aplicada por las personas prestadoras de estos servicios que atiendan más de 5.000 suscriptores, y en la Resolución CRA 825 de 201(3), aplicable por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores con que cuenten.

Estas metodologías tarifarias, a partir de las particularidades en gastos de administración y costos de operación (cuentas de costos y gastos), unas necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales, prevén la determinación de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración - CMA con el que se define el “Cargo Fijo mensual” expresado en $/suscriptor/mes, y un “Cargo por Unidad de Consumo (CC)”, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

En este contexto, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos mencionados, son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador de dichos servicios y se diferencian entre estratos residenciales y usos del servicio (sector comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los ajustes relacionados con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios(4) que corresponda, en aplicación de las políticas locales adoptadas por los Concejos y las Alcaldías Municipales, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la estratificación socio económica implementada por la administración municipal en cumplimiento del artículo 101 de la referida ley 142 de 1994.

En lo que respecta al cargo fijo, para el caso que nos ocupa, en el artículo 27 de la Resolución CRA 688 de 2014 (la cual se ajunta a esta comunicación), modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución CRA 735 de 2015, se establecen los criterios a partir de los cuales se precisan los costos y/o gastos administrativos que se pueden considerar en el cálculo del Costo Medio de Administración - CMA, siendo éste, el costo de referencia para la determinación del cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En este aparte, puede encontrar los conceptos que de manera general se permiten para el cálculo del Costo Medio de Administración.

Dentro de estos conceptos podemos encontrar impuestos, tasas, contribuciones, gastos de personal que realice labores administrativas, gastos relacionados con contribuciones imputadas y efectivas, gastos de aportes a parafiscales, gastos administrativos de la prestación de los servicios públicos, amortizaciones administrativas directamente relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, gastos comerciales propios de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, remuneración de los activos administrativos de propiedad de la persona prestadora, y también se establecen limitaciones de incorporación de costos no permitidos.

La metodología indica que los costos y gastos deben corresponder al año base del estudio tarifario, y una vez se tiene la estimación de este Costo medio de administración, los prestadores pueden aplicar ajustes por actualización conforme lo indica el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

1. “(...) y en que eventos de índole administrativo y financiero las ESP de dichos servicios podrán reducir el valor del cargo fijo?, (...)”

Es importante tener en cuenta que la Resolución CRA 688 de 2014, consideró en su artículo 111 que “El costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la presente resolución será un valor máximo. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la presente resolución”.

De manera que la determinación de disminuir la tarifa, sin que comprometa la suficiencia financiera y eficiencia económica del prestador, es una decisión que corresponde al prestador dentro de su gestión administrativa, supedita al cumplimiento del artículo 111 referido.

Igualmente, se debe mencionar el trámite único de modificación de fórmulas tarifarias regulado mediante la Resolución CRA 864 de 2018, el cual se enmarca en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 (Anexamos copia de la Resolución CRA 864).

Se recuerda tener presente que toda decisión en tarifas debe ajustarse a los criterios del régimen tarifario establecidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual las eventuales reducciones no deberán afectar la suficiencia financiera del prestador ni la eficiencia en la prestación de los servicios.

2. “(...) y como sería el procedimiento ante la CRA para estos efectos? a su vez, este mismo procedimiento o cual aplica para aquellas ESP de dichos servicios que atienden a menos de 5000 usuarios a su vez, este mismo procedimiento o cual aplica para aquellas ESP de dichos servicios que atienden a menos de 5000 usuarios” (...)”

Como ya se indicó, la Resolución CRA 864 de 2018, establece el trámite único, requisitos y en general las disposiciones para las modificaciones de fórmulas tarifarias aplicables a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de la Resolución CRA 688 de 2014 y de la Resolución CRA 825 de 2017.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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