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CONCEPTO 87531 DE 2012

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-005461-2 del 22 de noviembre de 2012.

Respetado señor Hernández:

Recibimos su comunicación, mediante la cual consulta "...sobre el conjunto de normas que sustentan la exigencia de un sistema de bombeo para edificaciones que superan cierto número de pisos".

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación; en ese sentido, esta Comisión carece de competencia sobre el objeto de su consulta.

No obstante lo anterior, con el objeto de colaborar con su inquietud y con el proceso de divulgación de información normativa, nos permitimos informarle de manera general que el Código Colombiano de Fontanería (Norma Técnica Colombiana NTC 1500), establece los requisitos mínimos para garantizar el funcionamiento correcto de los sistemas de abastecimiento de agua potable, los aparatos y equipos necesarios para el funcionamiento y uso de estos sistemas, dentro de los cuales se encuentran previsiones relacionadas con los sistemas de bombeo y tanques de almacenamiento de agua potable en edificaciones, entre otros aspectos técnicos.

Por otra parte, el Decreto 302 (2) de 2000 establece en su artículo 7 las condiciones de acceso a los servicios y en cuyo numeral 7.9 se señala lo siguiente: "...En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios...", en relación a los sistemas de almacenamiento y bombeo.

Finalmente, como orientación en el tema de su interés, le informamos que en lo que se refiere a sistemas de acueducto y redes de distribución, la normatividad técnica que se debe tener en cuenta, se encuentra contenida en la Resolución 1096 (3) de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico y sus títulos complementarios, en la cual encontrará información acerca de las características de diseña, mantenimiento y operación de los mismos.

El Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento - RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La Sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen carácter obligatorio y la Sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios, es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del sector de agua potable y saneamiento básico.

En este sentido, el Titulo B contiene entre otros aspectos, lo siguiente: "...B.7.3.5 Edificios En caso de que en el municipio existan edificios en los cuales la presión mínima no sea suficiente para ilegar a ios departamentos más altos, cada uno de ellos debe tener su propio sistema hidroneumátíco o de bombeo de agua interno paro producir ¡as presiones suficientes que permitan llevar el agua hasta ios pisos más altos. Se prohíbe instalar bombeos directos desde la red pública, es decir, siempre debe instalarse un tanque de succión. Las instalaciones de los equipos hidroneumáticos y demás redes internas deben cumplir con la norma técnica NTC-1500, Código Colombiano de Fontanería...".

En caso de requerir asesoría en materia tarifaria o aspectos relacionados con las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede escribir al correo: correo@cra.gov,co o llamar al (1) 487 3820 en Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores de la Subdirección Técnica le atenderá sus inquietudes.

Lo anterior se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

3. Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

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