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CONCEPTO 87541 DE 2021

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007793-2 del 24 de septiembre de 2021 Respetado señor xxxxx:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza algunas inquietudes relacionadas con la cobertura económica de proyectos de inversión y la factibilidad y/o disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales procedemos a responder en el orden planteado, precisando que en virtud de lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

a) “¿Puede la empresa de servicios públicos recibir recursos económicos anticipados de constructores y/o urbanizadores que se encuentren dentro del área de la prestación del servicio de la empresa que soliciten factibilidades o disponibilidades para proyectos? recursos que serán consignados en una fiducia o similar y que se destinarán a la construcción de la infraestructura requerida para el desarrollo del municipio y la prestación del servicio?”.

Sobre el particular debe mencionarse de conformidad con el artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada por la Resolución CRA 943 de 2021, las inversiones relacionadas con la reposición, expansión y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado durante el horizonte de planeación, corresponderán a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar las metas de prestación del servicio relacionadas con las dimensiones de cobertura (Nuevos suscriptores), calidad del agua (IRCA o cumplimiento del PSMV), continuidad (Reducción de días sin servicio al año) y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas y que sean consecuentes con la vulnerabilidad de los sistemas, reducción de pérdidas y todas aquellas metas asociadas a la prestación del servicio.

En tal sentido no se podrán incluir en el cálculo del Costo Medio de Inversión los activos aportados o entregados por terceros como urbanizadores y constructores, de manera que los aportes de recursos de los urbanizadores o constructores que se encuentren dentro del área de prestación del servicio deberán ser consistentes con el plan de inversiones del prestador y sin que los mismos hagan parte del costo del CMI o se comprometa el accionar de la gestión administrativa del prestador.

En todo caso, se deberá tener presente que de conformidad con el artículo 2.3.1.2.4.del Decreto 1077 de 2015, en la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos que expida el prestador para proyectos de urbanización, se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, frente a lo cual, se establece que el urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura.

De igual manera se debe precisar que la normativa vigente no contiene consideraciones relacionadas con la posibilidad de los prestadores para percibir recursos económicos anticipados de constructores y/o urbanizadores que soliciten factibilidades o disponibilidades para proyectos de construcción.

b) “De ser afirmativa la respuesta anterior ¿ Cuál sería la figura jurídica mediante la cual se podría formalizar este tipo de convenios y que restricciones legales se tendría con entidades de gobierno Municipal o Departamental?”.

Es preciso mencionar que esta Comisión de Regulación no tiene competencia para establecer o dar orientación sobre las estipulaciones de los convenios a los que hace referencia en esta inquietud.

c) RUITOQUE S.A. E.S.P. es una empresa privada que atiende parte de los Municipios de Floridablanca, Piedecuesta y Girón y existen empresas de servicios públicos como el amb SA ESP, La Piedecuestana de Servicios Públicos ESP y Girón SAS ESP que, a pesar de prestar servicios en los Municipios anteriormente nombrados, no cuentan con la capacidad, ni la infraestructura para atender el futuro desarrollo en estos sectores ¿Está obligado cada municipio de realizar aportes que permitan el desarrollo de la región?

Al respecto debe mencionarse que los artículos 5 y 7 de la Ley 142 de 1994 trata los aspectos relacionados con la competencia tanto de los municipios como de los departamentos en la prestación de los servicios públicos.

d) “¿Cuánto es el tiempo que una factibilidad y/o Disponibilidad otorgada a un proyecto o usuario tiene vigencia, en el entendido que los proyectos o clientes no tiene ningún avance en su construcción?”.

Al respecto debe mencionarse el artículo 2.3.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Decreto 1077[1] que trata los aspectos relacionados con la Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización, establece que los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

Igualmente señala que en la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador, sin que en la misma normativa se haga referencia alguna al término de vigencia de la viabilidad y disponibilidad de los servicios.

e) RUITOQUE S.A. E.S.P. al no tener cierre financiero de los proyectos de distribución y conducción para las áreas de desarrollo por no contar con los recurso de financiación y/o aportes de los Municipios; puede cancelar las factibilidades y/o Disponibilidades entregadas aun estando vigentes? (...)”.

Se reitera que de conformidad con el artículo 2.3.1.2.4. ídem, Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Finalmente precisamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordial saludo,

RODRIGO VARGAS MARTINEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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