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CONCEPTO 20230120087731 DE 2023

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007870-2 del 8 de septiembre de 2023.

Respetada señora Betancourt:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta acerca del costo de la actividad corte de césped en zona rural en el marco de la prestación del servicio público de aseo bajo el tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, trascribimos las preguntas y damos respuesta a cada una de ellas:

“1. ¿De qué manera se pueden integrar estos costos de corte de Césped teniendo en cuenta que no están contemplados en el segmento 3 referido, pero sí está debidamente incluido en el PGIRS de la ciudad?”

La Resolución CRA 943 de 2021(2), que compila la Resolución CRA 853 de 2018(3), establece en el artículo 5.3.5.1.6. que se tendrán en cuenta unos segmentos, definiendo el tercero de ellos así: “3. Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el Capítulo 4 del presente Título.”.

Con la segmentación, se consideran requerimientos regulatorios acordes con el entorno de los mercados, fijando como se señaló, dentro del tercer segmento del marco tarifario de prestadores que atiendan hasta 5.000 suscriptores, la atención de centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer o segundo segmento, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015(4) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y que están ubicados en zonas rurales.

De acuerdo con lo anterior, la metodología tarifaria para el tercer segmento determinó la forma de calcular los costos para las actividades de limpieza urbana como parte del servicio público de aseo, sin incluir el corte de césped.

Esto se debe a que, en el artículo 2.3.2.2.2.6.66 del Decreto 1077 de 2015(5) se define el alcance de las actividades que integran el componente de limpieza urbana señalando para la actividad de corte de césped exclusivamente el área urbana.

Así lo dispone la norma:

ARTICULO 2.3.2.2.2.6.66. Actividad de corte de césped. Esta actividad debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cual será responsabilidad de los propietarios de estos. (...)” Subrayas fuera de texto.

Razón por la cual, en los centros poblados rurales sólo es viable el cobro vía tarifa de la actividad de mantenimiento e instalación de cestas públicas como parte de las actividades de limpieza urbana, tal como se explica en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Considerando lo anterior, con el marco legal vigente, el costo de la actividad de corte de césped que se desarrolla solamente en las áreas que se encuentren dentro del perímetro urbano no puede ser tenido en cuenta, en el tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que este segmento aplica únicamente a centros poblados rurales.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 5.3.5.4.3.1 de la citada resolución, determina el costo de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, mantenimiento e instalación de cestas por suscriptor (CBICS) ubicados en centros poblados rurales. Por lo que, en caso de requerir realizar las actividades de corte de césped y/o poda de árboles en el centro poblado rural, sus costos deberán ser asumidos por el ente territorial.

“2. ¿Es viable hacer analogías de costo con la misma resolución en los Títulos II o III de la Resolución CRA 853 del 2018, en las cuales para una prestación similar si se incluye el alcance de limpieza urbana?”

Conforme con lo reconocido por la jurisprudencia, la analogía “(...) es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma.”(6)

Acorde con lo anterior, y teniendo en cuenta que en la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, las disposiciones para el tercer segmento aplican únicamente a centros poblados rurales, no es procedente hacer analogía con lo previsto en los Títulos II o III de la Resolución CRA 853 del 2018 referidos a la prestación del servicio en el área urbana.

Por cuanto, no se trata de un vacío en la norma sino de previsiones que observan la reglamentación del servicio público de aseo y atienden las características propias de cada segmento, lo que justifica la existencia y las condiciones para la prestación del servicio en cada uno de los segmentos.

Es por eso por lo que, se reitera, la metodología tarifaria del tercer segmento prevista en la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, para zonas rurales no contempla la actividad de corte de césped como parte de las actividades de limpieza urbana.

“3. En caso de que los dos anteriores no sean viables, es posible hacer una equivalencia en costo con el componente de Barrido y limpieza, ¿este último debidamente incluido en la metodología del segmento III para hacer reconocimiento del costo al prestador?”

En este caso tampoco es posible hacer equivalencia entre la actividad de corte de césped y la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas aun cuando ambas están previstas para el tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015(7) sobre el alcance de la actividad de corte de césped, la Comisión de Regulación no incluyó en el tercer segmento la actividad de corte de césped.

4. ¿Si ninguna de las anteriores opciones es viable, como (sic) se puede compaginar la exigencia del PGIRS con el costo incurrido por el prestador sin que esto vaya en contra de los principios de suficiencia financiera de la ley 142 en el caso de que no se pueda incluir el costo referido en la estructura tarifaria?

Si bien es cierto, el cobro vía tarifa de la actividad de corte de césped se encuentra directamente relacionado con lo establecido en el PGIRS municipal, también lo es que, el Decreto 1077 de 2015 definió el alcance de dicha actividad limitándola solamente al área urbana.

Razón por la cual, es importante aclarar que, para todas aquellas zonas rurales, sean del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, como de la Resolución CRA 853 de 2018, no es posible que se cobre en la tarifa del usuario rural actividades de limpieza urbana distintas a la de instalación y mantenimiento de cestas tal y como se establece en el Decreto 1077 de 2015.

Atendiendo lo anterior, en el caso en el que se requieran actividades de corte de césped, incluso poda de árboles en áreas diferentes a las establecidas en el citado decreto, como serían, centros poblados rurales, los costos deberán ser asumidos el ente territorial.

Considerando que, si bien las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo, el municipio es el garante(8) de la prestación del servicio y es el responsable de la formulación e implementación del PGIRS; para lo cual, debe tenerse en cuenta que el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio(9) señala que: “En los PGIRS no se podrán imponer obligaciones a los prestadores del servicio público de aseo cuya financiación no esté asegurada de acuerdo con las metodologías tarifarias o con los recursos que sea asignados por el municipio, distrito o región”.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

6. Corte Constitucional, sentencia C-083 de 1995 M.P. Carlos Gaviria Diaz.

7. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

8. Artículos 365 de la Constitución Política de Colombia y 5 de la Ley 142 de 1994.

9. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.

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