CONCEPTO 87771 DE 2018
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2018-321-003632-2 de 13 abril de 2018.
Respetado señor Palomino:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta en relación con el debido aviso por parte del prestador, para realizar una inspección sobre un predio en el evento de una investigación por desviación significativa, en el siguiente sentido:
“(...) Teniendo en cuenta que un proceso de facturación mensual de acueducto tiene que cumplir con que la fecha de entrega de la factura sea de porto menos 5 días de anticipación a la fecha de vencimiento, al tiempo que los periodos facturados sean de entre 28 y 32 días, solicito absolver la siguiente consulta:
• Cuándo durante la preparación de las facturas se esté investigando una desviación significativa y sea necesario realizar una inspección al predio, es posible que el prestador comunique al usuario el aviso de la respectiva inspección para la investigación de los consumos desviados con una antelación inferior a 3 días hábiles?
• Dado el propósito de la inspección para la investigación de los consumos desviados y el impacto de facturar promedios en el nuevo marco tarifario, puede comunicarse esta inspección con una hora de anticipación, acorde con la Resolución CRA 413?
Antes de atender sus inquietudes, se precisa que la presente respuesta se enmarca dentro del ámbito de las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, contenidas en los artículos 73 (1) y 74 (2) de la Ley 142 de 1994 (3) y, se emite en los términos del artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Resolución CRA 413 de 2006 (5), contempla en el artículo 12 (6) el derecho del suscriptor y/o usuario a solicitar la asesoría o participación de un técnico en los casos de revisión o retiro provisional por presuntas anomalías no imputables a la empresa, ni generadas por el uso normal de los bienes en la conexión domiciliaria y en el equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas.
Igualmente establece que tendrán derecho los suscriptores y/o usuarios a solicitar la asesoría o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, siempre que el técnico particular, deje constancia en acta que se levante para el efecto.
Adiciona la citada disposición, que el prestador con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, deberá dar aviso de la visita para hacer efectiva esta asesoría o participación, correspondiente a la revisión o retiro provisional, así como de cualquier visita de carácter técnico; aviso en el que se debe indicar la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita.
Ahora bien, únicamente para el caso de visitas técnicas tendientes a la detección de anomalías no imputables a la empresa, ni generadas por el uso normal de los bienes en la conexión domiciliaria y en el equipo de medida o para evitar un perjuicio mayor a los usuarios relacionado con la continuidad y calidad del servicio, el periodo de antelación para dar aviso, deberá ser de una (1) hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
Atentamente
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Funciones y facultades generales.
2. Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación.
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
5. Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
6. Derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico en caso de revisiones.