DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120088471 DE 2024

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003951-2 de 3 de mayo de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea los siguientes interrogantes:

“4. ¿Se informe Cual es la norma y la metodología utilizada en Colombia, para el cálculo del volumen a facturar en el servicio público de alcantarillado?

5. ¿Si dentro de mi actividad económica existe un proceso, el cual realiza consumo de agua, pero dentro del mismo existe una perdida por evaporación, siendo esto que no genera descarga al alcantarillado público, es posible solicitar al prestador público de alcantarillado, se exonere ese consumo de cálculo de volumen del servicio de alcantarillado?

6. ¿Cuáles deben ser los requisitos, paras solicitar al prestador de servicio público de alcantarillado se realice dicha exoneración?.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

A continuación se da respuesta a las preguntas planteadas:

“4. ¿Se informe cuál es la norma y la metodología utilizada en Colombia, para el cálculo del volumen a facturar en el servicio público de alcantarillado?”

En primer lugar es importante tener en cuenta que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que el suscriptor o usuario del servicio y la empresa tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

A partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, el inciso sexto del artículo en comento señala, como excepción, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Estos parámetros se encuentran hoy contenidos en las metodologías tarifarias aplicables a cada uno de estos servicios.

En este sentido, el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.2.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que:

Parágrafo 2. El consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al consumo facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.

Asimismo, en la variable volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado prevista en los artículos 2.1.1.1.4.3.3., 2.1.1.1.4.4.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se señala que “(...) el volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.

En consecuencia, conforme a la regulación vigente, la regla general para la estimación del volumen facturado para el servicio de alcantarillado es que este corresponda al volumen facturado para el servicio público domiciliario de acueducto (es decir en una relación uno a uno) y, en el caso que el usuario posea fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado, corresponde a la suma del volumen facturado para el servicio público domiciliario de acueducto y el estimativo del volumen vertido al sistema de alcantarillado relacionado con las fuentes alternas o adicionales.

No obstante, es importante mencionar que esta entidad expidió la Resolución CRA 800 [2] de 2017, contenida en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se definieron las condiciones de carácter general que permitan aplicar la opción de medición de vertimientos a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado y que sea técnicamente factible la medición de los vertimientos, es decir, cuando sea viable la instalación del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición y adicionalmente, se permita el acceso para realizar actividades de mantenimiento, reparación, calibración, retiro y toma de lecturas.

“5. ¿Si dentro de mi actividad económica existe un proceso, el cual realiza consumo de agua, pero dentro del mismo existe una perdida por evaporación, siendo esto que no genera descarga al alcantarillado público, es posible solicitar al prestador público de alcantarillado, se exonere ese consumo de cálculo de volumen del servicio de alcantarillado?”

La regulación actual también prevé la existencia de situaciones excepcionales como son: (i) usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que también utilizan el servicio de acueducto y (ii) industrias en las cuales se usa el agua potable como insumo, pero la misma se transforma en otro producto o se embotella para su comercialización en el mercado; situaciones ambas en las que resulta claro que el consumo de agua potable no tiene porqué equivaler al volumen de agua que en realidad se vierte en el sistema de alcantarillado, bien porque tal volumen pueda ser mayor como podría ocurrir en el primer evento, o bien porque sea menor, como podría acaecer en el segundo.

De ahí que se permita la utilización de mecanismos puntuales de medición, al amparo del inciso 2 del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[3], bien sea porque la persona prestadora le exija al usuario la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales cuando éste se abastece de aguas provenientes de fuentes alternas pero utiliza, en todo caso, el servicio de alcantarillado, o bien porque el usuario que considere que vierte una cantidad menor de residuos líquidos a la red de alcantarillado, así lo solicite.

La Resolución CRA 800 [4] de 2017, contenida en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021, define las condiciones de carácter general que permiten aplicar la opción de medición de vertimientos a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado y que sea técnicamente factible la medición de los vertimientos, es decir, cuando sea viable la instalación del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición y adicionalmente, se permita el acceso para realizar actividades de mantenimiento, reparación, calibración, retiro y toma de lecturas.

Por lo tanto, la resolución en comento aplica a todos los suscriptores y/o usuarios que de manera voluntaria soliciten a los prestadores la opción de medición de vertimientos, siempre que dicha medición se realice con los instrumentos de medida diseñados para el efecto.

“6. ¿Cuáles deben ser los requisitos, para solicitar al prestador de servicio público de alcantarillado se realice dicha exoneración?.”

Al respecto se sugiere consultar el Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021. De forma resumida la regulación vigente dispone que los suscriptores y/o usuarios que lo deseen, podrán acceder a la opción de medición de vertimientos, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, anexando (i) la caracterización de los vertimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015 y, (ii) el permiso de vertimientos, si a ello hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente.

La persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado deberá responder la solicitud para acceder la opción de medición de vertimientos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Los suscriptores y/o usuarios deberán manifestar si la adquisición del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición, se realizará con el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. Así mismo, deberán manifestar si existen dispositivos y/o estructuras de medición de vertimientos instalados o construidas, para que la persona prestadora realice una revisión dentro del término definido en el trámite de la solicitud.

La solicitud deberá ser aprobada cuando se verifique por parte del prestador que es técnicamente factible la medición de los vertimientos y, en caso de no serlo, su negativa sólo procederá con fundamento en razones técnicas debidamente soportadas. La decisión del prestador en relación con la negativa a la opción de medición de vertimientos se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIl - Defensa de los Usuarios en Sede de la Empresa, artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado.”

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. “Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado.”

×