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CONCEPTO 88631 DE 2018

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003729-2 de 17 de abril de 2018.

Respetado señor Guzmán:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión de Regulación una serie de consultas relacionadas con los contratos de interconexión de alcantarillado, las cuales procedemos a atender en el orden planteado.

- “En los contratos de interconexión de alcantarillado ¿el servicio de Disposición Final es diferente al servicio de Tratamiento?”.

Al respecto, debe considerarse que el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de alcantarillado como “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

Por su parte, en las definiciones del artículo 2 de la Resolución CRA 759 de 2016(1), para su correcta interpretación precisa como componentes del sistema de alcantarillado, “el conjunto de elementos requeridos para el desarrollo de las actividades de los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales.”

De acuerdo con lo anterior, las actividades de los subsistemas de tratamiento y disposición final, son componentes diferentes en el servicio público domiciliario de alcantarillado.

- “En los contratos de interconexión de alcantarillado para el cobro del peaje de disposición final de aguas servidas, en los casos en que el proveedor no cuenta con PTAR ¿debe el proveedor incluir en el CMiDF,al los costos de diseño y construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales?”.

Como primera medida y de conformidad con el literal i del artículo 2 de la Resolución CRA 759 de 2016, se entiende como peaje de interconexión de alcantarillado: “el costo en $/m3 que se obliga a pagar un prestador beneficiario a cambio del transporte de aguas residuales a través del subsistema de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de un prestador proveedor”, para lo cual, la alternativa de interconexión debe “(...) corresponder a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscríptores del beneficiario y que no genere desmejoramientos en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión y cobertura) de los usuarios o suscríptores del proveedor. (..,(2)”.

Así mismo, es importante mencionar que el artículo 11 de la resolución ibídem, al referirse a la determinación del costo máximo para el peaje por interconexión de alcantarillado - $/m3, precisa que el proveedor deberá establecer sus costos para la infraestructura del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales involucradas en el contrato de interconexión, de conformidad con la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor.

Para ello, el proveedor deberá incluir un estudio detallado de los costos de operación, inversiones y de tasas ambientales en los que habría de incurrir, asociados exclusivamente a la infraestructura del subsistema de tratamiento y/o disposición final (teniendo en cuenta el punto o puntos de acceso) necesarios para la celebración del contrato de interconexión.

En ese orden de ideas, para establecer los costos de interconexión de alcantarillado, los costos máximos del peaje de interconexión al subsistema de tratamiento y/o disposición final se deberán determinar con base en los costos de operación, inversión y tasas ambientales, definidos en el estudio de costos y tarifas del proveedor.

"En los contratos de interconexión de alcantarillado para el cobro del peaje de disposición final que no incluye el tratamiento ¿Qué tipo de inversiones debe incluir en el Costo Medio de Inversión, CMlDF,ai?”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CRA 759 de 2016, el costo de tratamiento y/o disposición final se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

CM0DF,al:Costo medio de operación del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado.
CMiDFal:Costo medio de inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado.
CMTal:Costo medio generado por tasas ambientales para alcantarillado (pesos de diciembre del año base/m3).

De manera que en el costo medio de inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales - CMiDF,al, el proveedor deberá considerar las inversiones establecidas en su estudio de costos vigente, así como aquellas adicionales requeridas en la interconexión(3).

Cordial saludo.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para ios contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinarla remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión".

2. Literal a) del artículo 4 de la Resolución CRA 759 de 2016.

3. De conformidad con lo establecido en el literal ídem.

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