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CONCEPTO 20250300088821 DE 2025

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2025-321-008386-2, CRA 2025-321-008387-2, 2025-321008392-2 de 25 de julio de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza una serie de solicitudes y sobre la cual, mediante radicado CRA 2025-012-008612-1 de 31 de julio de 2025 se informó que:

“Sobre el particular, nos permitimos informarle que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 14 [1] de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2] su petición será resuelta en un plazo no mayor al 25 de agosto de 2025.

Lo anterior, debido a que la información solicitada representa un volumen importante y esta Comisión de Regulación se encuentra en la búsqueda y depuración de la misma”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

1) Se terminen de publicar todos los estudios que conforme a las bases de nuevo marco regulatorio tarifario deben efectuarse y publicarse para conocimiento y debate público, dándose un tiempo razonablemente suficiente desde la expedición del último estudio para conocerlos, estudiarlos y proponer ajustes, correcciones o adiciones llegado el caso. 2) De no haberse aceptado por la CRA total o parcialmente alguno o algunos de ellos o se hubieren sugerido y aceptado por sus miembros la necesidad de hacer ajustes a uno más estudios, solicito - de no haberse hecho ya- que se publiquen nuevamente aquellos una vez ajustados, corregidos o sustituidos que permitan a todos conocer oportunamente y con tiempo requerido para estudiarlos, comentarlos y, llegado el caso, controvertirlos o apoyarlos.

(...)

5) Que cada audiencia o sesión de participación ciudadana se permita -como corresponde- el respetuoso pero libre debate y se planteen en cada caso conclusiones conjuntas entre administración y administrados, con la asignación de tareas específicas y responsabilidades para solventarlas de manera oportuna y efectiva. Evitando que ese tipo de reuniones sigan siendo simples formalidades o inertes reuniones informativas cuando a estas alturas del procedimiento administrativo es deber también cumplir con la materialización de la participación. Es por eso qué el reglamentario señala que la publicación de las bases sea doce (12) meses antes y que los estudios se cumpla y publiquen -para participación obviamente- en tal lapso. Pero no para dar apariencia de participación sino para, insisto, materializarla de manera efectiva.

Sobre el particular, sea lo primero indicar que el Decreto 1077 de 2015 respecto del proceso de expedición de las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco (5) años, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.6.3.3.11. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:

11.1 Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuáles efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

11.2 Las bases sobre las cuáles se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir cómo mínimo los siguientes puntos:

1. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;

2. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;

3. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

4. Criterios relacionados con calidad del servicio;

5. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

6. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

11.3 Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

11.4 Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo. Este documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten a través de la página Web de la Comisión correspondiente, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

11.5 Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

(...)"

Así las cosas, se aclara que la publicación del documento de bases sobre las cuáles efectuó el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, fue realizada en marzo de 2020 tal y como se detalla en el anexo de la presente comunicación, dicho documento fue puesto en conocimiento de los diferentes actores y contiene todos los elementos descritos en el numeral 11.2 citado con anterioridad, con lo cual se dio pleno cumplimiento a lo dispuesto en el decreto.

Ahora bien, en cuanto a los estudios, se informa que ya fueron publicados de forma completa en la página web de la entidad tal y como lo determina el numeral 11.3 del artículo anteriormente citado.

Se aclara que el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11. hace referencia al término de tres (3) meses antes de la entrada en vigencia de las fórmulas tarifarias se deberá publicar i) los proyectos de metodologías y de fórmulas, ii) los estudios respectivos y iii) los textos de los proyectos de resoluciones.

Con posterioridad a ello esta Comisión de Regulación ha organizado consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después.

En ese sentido, en la actualidad esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de participación ciudadana de tres (3) meses el cual comenzó el 30 de julio de 2025 con la publicación de los proyectos de resoluciones, contentivo de las metodologías y fórmulas. Dentro de dicho término, actualmente se están realizando las consultas de que trata el numeral 11.5. al remitir la carta a los Gobernadores, con lo cual se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el Decreto.

El 29 de julio de 2025, se envió comunicación a los 32 gobernadores de departamento informándoles sobre la publicación del proyecto de resolución con los enlaces para consultar dicho proyecto, sus estudios soporte y el documento de alcance de la formulas tarifarias y recordando su rol como divulgadores de este proyecto de resolución, con la invitación para que los interesados los consulten a través de la página Web de la Comisión de Regulación.

Teniendo en cuenta que tanto la publicación del proyecto de resolución y las cartas a las gobernaciones son de fecha 29 de julio, se dio inicio al proceso de participación de que trata el numeral 11.4 de la norma citada, de tal forma que este proceso de participación se dará entre el 30 de julio y el 30 de octubre de 2025.

Consultas Públicas:

El numeral 11.5 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015 indica que “Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después.”

La información a los gobernadores se envió el 29 de julio de 2025, razón por la cual las consultas públicas establecidas en este numeral se darán entre el 29 de julio y el 29 de septiembre de 2025.

El Comité de Expertos decidió realizar las siguientes Consultas Públicas en el marco de este proceso de participación:

Ciudad - Nodo y departamentos que congregaFECHAS
Consulta ASEO
FECHAS
Consulta ACUEDUCTO
Y ALCANTARILALDO

LUGAR
Santa MartaMiércoles 20 de agosto de 2025Martes 19 de agosto de 2025Auditorio Bavaria: calle 29 No. 13-138, Comuna 2, Santa Marta- Magdalena
CaliMartes 2 de septiembre de 2025Miércoles 3 de septiembre de 2025Auditorio Germán Colmenares de la Facultad de Humanidades, de la Universidad del Valle

Medellín

Martes 16 de septiembre de 2025
Miércoles 17 de septiembre de 2025Auditorio Himerio Pérez - Edificio Empresas Públicas de Medellín.
VillavicencioMartes 9 de septiembreMiércoles 10 de septiembreAuditorio Centro Empresarial Potenza, Calle 34A #34-29 - Piso 8, B. El Barzal - Villavicencio, Meta
BogotáMiércoles 24 de septiembre de 2025Jueves 25 de septiembre de 2025Auditorio Antonio Nariño del edificio de la gobernación de Cundinamarca

3) Se publiquen de manera transparente todas las fuentes, ejercicios matemáticos, conceptuales, operativos y demás de que dan cuenta los estudios ya publicados y los que seguramente darán los estudios pendientes de publicar, que permitan una real y material publicidad de aquellos de manera que se cumpla con los criterios de que trata el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en especial con los de simplicidad y TRANSPARENCIA. En materia tarifaria de servicios públicos domiciliarios -servicios esenciales- no existe ninguna información con reserva legal. Las tarifas y su construcción deben ser transparente, publica y participativa en toda su extensión -que no es sinónimo de informativa-.

En atención a la solicitud recibida, mediante la cual se requiere la publicación y entrega de todas las fuentes, ejercicios matemáticos, conceptuales, operativos y demás insumos que sustentan los estudios tarifarios ya publicados y aquellos en proceso de formulación, con fundamento en el principio de transparencia del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, nos permitimos informar lo siguiente:

La Comisión de Regulación ha garantizado el acceso a la información pública relacionada con la formulación tarifaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014[4] y el Decreto 103 de 2015[5] derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015[6], mediante la divulgación oportuna de los documentos técnicos, diagnósticos, análisis económicos, marcos regulatorios y desarrollos metodológicos, a través de los canales institucionales habilitados.

Ello se evidencia con la publicación de todos los estudios de manera completa en la página web de la entidad tal y como se evidencia en el anexo que acompaña la presente comunicación, en los términos de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 como se explicó previamente.

Ahora bien, los estudios publicados incluyen expresamente:

- El sustento técnico y jurídico de las decisiones regulatorias.

- Las fórmulas tarifarias, variables, parámetros y supuestos aplicados.

- Las referencias normativas y metodológicas pertinentes.

- El marco operativo y de eficiencia asociado al servicio regulado.

Así las cosas, se aclara que para la elaboración de los estudios que soportan la expedición de los marcos tarifarios se realizaron múltiples ejercicios, dentro de lo cual se incluye ejercicios matemáticos, cálculos, y operativos que se encuentran condensados en el documento final del estudio aprobado y publicado. Para tal efecto, se contó con diversas fuentes de información que cuentan con el carácter de reservado.

Se considera pertinente mencionar en este punto que, el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA establece como reservada, entre otros, los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008[7] (numeral 5) y la información protegida por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos (numeral 6). A su vez, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 permite denegar el acceso a la información cuando esta pueda causar un daño a los secretos comerciales, industriales o profesionales.

La Corte Constitucional ha respaldado esta excepción en sentencias como la C-274 de 2013[8] y la C-951 de 2014[9], indicando que la reserva sobre la información financiera y comercial protege derechos fundamentales como la intimidad, la libertad económica y la libre competencia (Art. 15 y 333 de la Constitución Política).

En particular, la Sentencia C-274 de 2013, consideró exequible que el acceso a la denominada información pública clasificada, puede ser denegado mediante decisión motivada, toda vez que protege un interés constitucional imperioso y la restricción de acceso a esta información ha sido considerada razonable y proporcionada, por el daño que puede causar a la intimidad y a los derechos económicos de los ciudadanos.

En este sentido, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 2014, se indica que las mismas consideraciones deben cobijar a los planes de las empresas de servicios públicos, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política, estos servicios pueden ser prestados por múltiples empresas, de manera que existe una evidente competencia entre las mismas, con lo cual, dentro de estos planes se contienen información fundamental para la viabilidad del negocio y por tanto, sus contenidos constituyen el núcleo de la libertad de empresa y la libre competencia establecida en el artículo 333 de la Constitución Política. Así las cosas, dentro de la información contenida en el plan estratégico se incluye toda la información valiosa para su titular, como por ejemplo las cifras contables y, por consiguiente, su reserva constituye una garantía para la libre competencia.

Los ejercicios matemáticos utilizados en los estudios para el Nuevo Marco Tarifario contienen información sensible relacionada con los estados financieros, costos operativos y estrategias internas de las empresas prestadoras del servicio público, obtenida mediante interoperabilidad con reportes regulados como por ejemplo el FC01 (reporte detallado de gastos) y encuestas realizadas a las empresas públicas y privadas prestadoras del servicio público de aseo.

Dado que estos datos permiten inferir ventajas competitivas en el mercado, su divulgación podría vulnerar principios de equidad regulatoria y la libre competencia, afectando además los derechos de terceros que han entregado esta información en el marco de obligaciones regulatorias específicas.

Ahora bien, la información reservada fue analizada y con base en ella se realizaron ejercicios de cálculo cuyos resultados y análisis reposan en los documentos de cada uno de los estudios publicados en la página web de la entidad, cabe señalar que, dicha información fue tratada con el fin de salvaguardar la información objeto de reserva, con lo cual, se garantiza tanto el derecho a la confidencialidad de la información, como el derecho a la publicidad y participación del cual gozan todas las personas.

Se debe reiterar que conforme al artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, los estudios regulatorios que adelanta esta Comisión de Regulación constituyen elementos de juicio, que no comprometen la posición final adoptada mediante acto administrativo. Las herramientas de cálculo y hojas de trabajo empleadas constituyen instrumentos internos de apoyo técnico, cuya función es preparatoria y auxiliar en la construcción metodológica.

Con lo cual, estos estudios se constituyen en documentos borrador al contener la propuesta recomendada en cuanto a la actividad, mas no la fórmula definitiva que se establecerá mediante acto administrativo, así las cosas, la jurisprudencia ha entendido el término “documentos borrador”, como aquellos “elaborados por un usuario y siguen un flujo de revisión y aprobación en un estado que llamaremos “borrador” hasta llegar al documento final aprobado (con forma documental fija y contenido estable)”[10]. Por tanto, cuando se expida la metodología tarifaria, el anexo del acto administrativo contendrá todos los parámetros y elementos que justifican y explican la fórmula tarifaria establecida y el procedimiento para determinarla.

Con todo lo anterior, es claro que esta Comisión de Regulación es garante de la publicidad y transparencia de las decisiones que toma y los soportes que la motivan, especialmente si se tiene en cuenta que los estudios contienen el desarrollo completo de la fórmula propuesta, los parámetros aplicados y los resultados obtenidos, y que cuando se expida la fórmula tarifaria que regirá, será producto de un proceso de participación amplio y contará con todos los soportes que permitirán a todos los actores conocer el 'proceso de toma de decisiones por parte de la entidad.

6) Que una vez cumplido lo anterior y la CRA haya llegado reflexivamente a conclusiones definitivas gracias a lo propio, defina y publique el proyecto de resolución y demás documentos -estudios, resúmenes, etc.- que la norma reglamentaria exige, dando comienzo al procedimiento de los tres (3) meses antes referidos, el cual con seguridad se cumplirá de manera ágil gracias a que la participación previa desde la expedición y publicación de las bases debe darse en el marco de un Estado democrático y participativo como el nuestro y que el actual Gobierno -el Presidente- reiterativamente señala como deber de cumplimiento por parte de sus agentes.

Sobre el particular se informa que, dando cabal cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015, se publicó el documento de bases el 19 de marzo de 2020, entre los años 2021 y 2025 se publicó la totalidad de los estudios soportes para la expedición de la metodología tarifaria, y con posterioridad a ello se inició el proceso de participación ciudadana el 30 de julio de 2025.

1) Quienes (nombre, cargo o número y vigencia de contrato) los elaboraron, dirigieron y quienes aprobaron el producto final en cada caso.

2) Cuando se entregó cada estudio, informando cuando se puso en conocimiento del Comité de Expertos y, luego, del Cuerpo Colegiado de la Comisión de Regulación cada uno de ellos.

(...)

5) Informar la fecha exacta en la que se publicó en la página Web de la UAE- CRA todos y cada uno de los estudios, sus ajustes y el documento de bases, del que también se solicita se informe quienes (nombre, cargo, o número y vigencia de contrato) lo elaboraron.

Sobre el particular se informa que, anexo a la presente comunicación se allega un documento en Excel con el detalle de lo solicitado para cada uno de los estudios expedidos por esta Comisión de Regulación, así como, para el documento de bases que soportan la expedición del marco tarifario para personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores, lo cual incluye:

- Estudio.

- Documentos anexos de los estudios.

- Fecha de publicación en la página web de la entidad.

- Link de publicación.

- Participantes de la elaboración con su respectiva fecha de contrato y tipo de vinculación.

- Experto Supervisor que aprobó cada estudio y el Documento de Bases.

- Fecha de aprobación por el Comité de Expertos.

- Fecha de aprobación por en Sesión de Comisión.

Se aclara que las actas correspondientes a la aprobación del estudio de recolección y transporte, tratamiento y aprovechamiento se remitirán posteriormente ya que al momento de remisión de la presente comunicación se encuentran surtiendo el trámite de aprobación y firma.

Así mismo, las actas correspondientes a las sesiones de Comisión serán remitidas una vez culmine el trámite de aprobación y firmas, que toma un tiempo mayor al requerir la participación de todas las entidades que componen la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Se comparte las actas a través de una carpeta compartida que estará disponible hasta el 15 de septiembre de 2025.

3) Asimismo, informar si hubo observaciones en uno u otro escenario sobre cada estudio y en qué sentido. Si se ajustaron o corrigieron, señalar en concreto cuando y quienes efectuaron esos ajustes, correcciones o complementaciones. Por favor, allegar copia magnética de las todas actas de Comité y de Comisión en las que se halla incluido en el orden del día el tema referido a estos estudios que surgen de obligatoria elaboración a partir del documento de bases y el reglamentario del sector.

4) De haberse ordenado ajustes a los estudios por favor informar y acreditar cuando y en que medio se publicaron esos estudios ajustados y cuando se llevaron de nuevo al Comité de Expertos, y, luego, al Cuerpo Colegiado de la Comisión de Regulación cada uno de ellos para su conocimiento final.

Se aclara que las observaciones presentadas, tanto por el Comité de Expertos como por los miembros de la Sesión de Comisión, debidamente aprobados, ya sea por mayoría o por unanimidad, son ajustados por el equipo de trabajo que elaboró cada uno de los estudios, previo a la publicación del mismo, con lo cual, el documento que se publica refleja la posición aprobada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Ahora bien, una vez publicados los estudios y el documento de bases, no se ha realizado ninguna modificación a los mismos, sin embargo, se han recibido observaciones a los mismos, de las cuales se han acogido elementos que fueron tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de resolución de la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, que actualmente se encuentra surtiendo el proceso de participación ciudadana.

Finalmente, anexo a la presente comunicación, se remiten las actas de Comité y de Comisión en las que se halla incluido en el orden del día el tema referido a estos estudios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (...)

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 'Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 'Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

4. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.

6.Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.

7. “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.

8. Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”. MP: María Victoria Calle Correa.

9. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.

10. Colección de instrumentos técnicos “Documentos electrónicos de archivo y sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo SGDA; conceptos básicos, buenas prácticas e ideas para avanzar” https://archivobogota.secretariageneral.gov.co/sites/default/files/documentacion-archivo/02_Documentos_Electronicos_Archivo_SGDEA_Conceptos_ba%CC%81sicos.pdf

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