CONCEPTO 20260120088991 DE 2026
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-006218-2 del 06 de mayo de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual manifiesta lo siguiente: "(...) solicitamos su pronunciamiento y orientación, respecto a la interpretación que debemos darle al contenido de la Clausula 8 del Contrato Especial de Operación con Inversión No. 002-2016, en el sentido de determinar si para los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado en el área urbana del municipio de Honda (Tolima), el régimen tarifario aplicable será el definido en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y sus modificatorios, o por el contrario, el establecido en la nueva metodología tarifaria de la Resolución CRA 1032 de 2026”.
I. REFERENTES NORMATIVOS
1. NORMATIVOS:
1.1. Constitución Política de Colombia.
1.2. Ley 142 de 1994.
1.3. Decreto 1077 de 2015.
1.4. Resolución CRA 943 de 2021.
II. PROBLEMA JURÍDICO
¿De acuerdo con las inquietudes formuladas por el peticionario, y conforme a lo estipulado en la cláusula 8 del contrato especial de operación con inversión No. 002-2016, cuál es el régimen tarifario aplicable a los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado en el área urbana del municipio de Honda (Tolima)?
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares derivadas de la actividad contractual, por ello la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que las partes del contrato consideren y apliquen al respecto.
1. Autonomía de la voluntad de las partes
De acuerdo con lo señalado en la cláusula 8 del contrato especial de operación con Inversión No. 002-2016, se observa lo siguiente:
''CLÁUSULA 8. El régimen torifgrio ophcoble al contrato es el establecido en la Ley 142 de 1994 yen as regulaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico vigentes al momento de su celebración (Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015) Lo tonfa no podrá ncrementarse en un porcentaje superior al 22% por una único vez calculado sobre el monto de la 'arija ol momento de lo celebración del contrato, lo anterior sin perjuicio del incremento periódico jor efecto del ajuste del IPC" (subrayado y negrilla fuera de texto)
A partir de la redacción de la cláusula trascrita, se considera que las partes del contrato de operación con Inversión No. 002-2016, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, consagrada en el artículo 1602 del Código Civil, pactaron sujetar su relación negocial al régimen tarifario expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se encontraba vigente al momento de la celebración del contrato, es decir, a aquel régimen contenido en la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015.
Partiendo del supuesto de que esta disposición contractual tiene origen en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se asume que en su momento las partes decidieron atender la regla según la cual su voluntad negocial, tratándose de servicios públicos domiciliarios, se encontraba condicionada a normas de orden público de imperativo cumplimiento tales como las regulaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y bajo ese entendido acordaron que la tarifa seria aquella resultante de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015.
Teniendo en cuenta que el contrato ordena a las partes aplicar la metodología tarifaria vigente al momento de su celebración, es decir, aquella incorporada en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, deberá observarse lo dispuesto en dichas resoluciones respecto de los contratos de operación.
En efecto, según la norma vigente al momento de celebrar el contrato analizado, el artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[1], señalaba lo siguiente:
“Artículo 2.1.2.1.1.1. Ámbito de aplicación. Este Subtítulo aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.
Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores que atiendan un número de suscriptores con las condiciones antes mencionadas". (Negrilla y subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo trascrito, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se pacte la sujeción de este a la metodología que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se aplicará la resolución vigente; esto quiere decir que como quiera que el contrato especial de operación con Inversión No. 002-2016 se sujetó a la regulación contenida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, le aplica la regla contenida en el artículo 2.1.2.1.1.1 ibidem, según la cual, las partes deberán aplicar la metodología tarifaria que se encuentre vigente, entiéndase aquella descrita en la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
Bajo ese entendimiento, debe tenerse en cuenta que el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026 subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
En ese orden de ideas, se aclara que la metodología tarifaria vigente a hoy día para las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación corresponde a la prevista en la Resolución CRA 1032 de 2026. Toda vez que como se indicó en líneas anteriores, las partes del contrato especial de operación con Inversión No. 002-2016 decidieron sujetarse a la Resolución CRA 688 de 2016 y esta resolución previa que los contratos podían pactarse con sujeción a la metodología tarifaria vigente, sin atarla a la fecha de suscripción del contrato, se considera entonces que el régimen tarifario aplicable a dicho contrato, es aquel contenido en el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026 que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el contrato bajo análisis se encuentra sujeto a la regulación contenida en la Resolución CRA 1032 de 2026, es importante observar qué dispone esta resolución respecto de los contratos suscritos con anterioridad a su expedición.
El parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 incorporado por el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026, señala lo siguiente:
“PARÁGRAFO 2. Cuando, en virtud de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado hayan celebrado contratos para la prestación de estos servicios y se haya pactado la sujeción de éstos a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, se aplicará lo establecido en el contrato. En los contratos celebrados en vigencia del presente acto administrativo, en los cuales se pacte la sujeción a la metodología tarifaria que expida la CRA, se aplicará la presente metodología o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue”. (Negrilla y subraya fuera de texto)
A partir de la lectura del parágrafo mencionado, se extrae que, en los casos en que se hayan suscrito contratos con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución CRA 1032 de 2026, como sería el caso del contrato especial de operación con Inversión No. 002-2016, y en los que se haya pactado la sujeción a la metodología que expida la CRA, se aplicará lo establecido en el contrato.
Esto quiere decir que, en el escenario bajo análisis, aplica lo dispuesto en la cláusula 8 del contrato, según la cual dicho contrato se debe regir por lo dispuesto en la Resolución CRA 688 de 2014, la cual a su vez dispuso que cuando en el contrato se pactara la sujeción a la regulación, se debería aplicar aquella regulación que se encuentre vigente, sin referir la expresión “vigente al momento de la celebración del contrato.
IV. CONCLUSIONES
Conforme a lo estipulado en la cláusula 8 del contrato especial de operación de Inversión No. 002-2016, el régimen tarifario aplicable en el marco de dicho contrato es el previsto en la Resolución CRA 1032 de 2026, que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cordial saludo,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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