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CONCEPTO 89011 DE 2019

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004731-2 de 28 de mayo de 2019.

Respetada señora Trujillo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que reitera las preguntas emitidas mediante radicado CRA 2019-321-003944-2 de 2 de mayo de 2019 “(...) teniendo en cuenta que no se dio respuesta de fondo a la solicitud presentada. (..

1. Si el prestador del servicio de aseo realiza actividades de clausura con sus propios equipos, personal, incluso con material terreo de su propiedad, es decir movimientos de tierra con sus propios recursos ¿estas actividades disminuirían los valores que deben se girados al encargo fiduciario de que trata el mencionado artículo 30 de la resolución CRA 720 de 2015?

2. ¿Bajo que modalidad las empresas prestadoras del servicio de aseo pueden certificar los costos asumidos de personal, maquinaria, material terreo que utilizan en la clausura de un relleno sanitario, para evitar que sean girados al encargo fiduciario?, ¿Es valida una certificación del revisor fiscal para este fin?

3. ¿En el caso de tratamiento de lixiviados que se utiliza un único sistema de tratamiento, como se procede con la distribución de los costos de tratamiento de lixiviados generados por el vaso activo y del caudal de los vasos clausurados?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se reitera en su integridad lo manifestado mediante radicado CRA 2019-030-007604-1 de 20 de mayo de 2019.

En todo caso, se recuerda que las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, vinculan a las personas prestadoras del servicio público de aseo al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde municipal cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Por lo tanto, si la entidad tarifaria local opta por establecer un precio inferior al precio techo, por realizar “movimientos tórreos con sus propios recursos", por ejemplo, deberá asumir las responsabilidades en la gestión de los costos(1), es decir, teniendo en cuenta todos los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente el de suficiencia financiera.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y costos es apropiada por el prestador. Cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia.

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